D. P. 1974, DE 8 DE JUL. 1943 427 Art. 51, El! recurso de queja se da para ante el in- mediato superior jeraérquico, con facultad resolutiva, del funcionario que dicte la resolucién recurrida y procedera exclusivamente: 1) Contra las infracciones de procedimiento; 2) Cuando no se dé curso a las reclamaciones de los interesados o se paralice indebidamente la tramitacién de los expedientes; 3) Contra la denegacién de la alzada; 4) Contra las providencias o resoluciones fundadas, dictades por funcionarios que carezcan de jurisdiccién para producirlas; y 5) Contra las diligencias que hubiesen practicado los funcionarios o empleados o agentes del Estado sin com- petencia, siempre que la diligencia afectase algtin derecho del administrado, y no fuera el cumplimiento de una pro- videncia o resolucién fundada que hubiese dictado el fun- clonario competerite para producirla. Art. 52, El recurso de queja no paralizar4 en nin- gim caso la tramitacién del asunto. Art. 53. El recurso debera clasificarse atendiendo a su propia naturaleza, y no a la denominacion que le dé el in’eresado, y consiguientemente deberd denegarse toda re- clamacién en que, bajo el nombre de recurso de queja u otro de igual indole, se pretenda una finalidad distinta de les enumeradas en el articulo 51. Art. 54, En los casos en que se dicten resoluciones contra las cuales sdlo proceda el recurso contencioso-admi- nistrativo, los interesados vienen obligadcs a justificar la interposicién del mismo dentro del término legal, ante la oficina fiscal que corresponda y si no se justificare dicha presentacién dentro de los cinco dias habiles siguientes a la expiracién de dicho término, se ingresardn en firme las cantidades depositadas a los efectos del expediente.