426 APENDICE.— CAP. INV. EN EL EXTRANJERO en cuyo caso procederd el recurso contencioso-administra- tivo que autoriza el articulo 155 de la Ley del Poder Ejecutivo. Art. 47, Contra las retenciones practicadas, los con- tribuyentes podran solicitar del funcionario competente del Ministerio de Hacienda las rectificaciones que estimen per- tinentes, dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que la retencién se hubiere verificado. El ejercicio de este derecho no impedird el ingreso co- rrespondiente. Art. 48. Los Administradores de Distritos Fiscales tendrdn competencia para decidir sobre la admisién y de- negacion Je los recursos de alzada, y al efecto deberdn atender exclusivamente a lo3 siguientes requisitos: 1) si el escrito en que se formula el! recurso lleva debidamente fijados los sellos del Timbre y los demas establecidos por la Ley en la cuantia requerida; 2) si el recurso se ha pre- sentado dentro del término legal; y 3) si se ha constituido el depésito ordenado por Ja Ley o Reglamento. Art. 49, Si se omite alguno de los requisites enume- tados en el articulo anterior, el Administrador denegara la admisién del recurso, si bien en los casos de los niime- ros 1) y 3) se esperard a que transcurra la totalidad del término, para que el recurrente tenga la oportunidad de subsanar su omisién. Si dentro del término concedido para recurrir se fijan los sellos o se efecttia el depdsito, el re- curso deberd admitirse, pero pasado el término no cabe la subsanacién. Art. 50, Los demas particulares de los recursos, no comprendidos en la enumeracién del articulo 48 serdn con- siderados por el funcionario a quien corresponda la sustan- ciacién de los mismos.