D. P. 1974, DE 3 DE JUL, 1943 425 Art. 44, La resolucién que dicte en primera instan- cia el Director General de Rentas e Impuestos, sera sus- ceptible de recurso de alzada para ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de quince dias habiles, por conducto de la oficina recaudadora del domicilio del re- tentor o contribuyente y previo el ingreso a depésito de la cantidad total reclamada. El acuerdo del Ministro de Hacienda, con vista de la alzada, causarad estado y sélo sera apelable en la via con- tencioso-administrativa. Art. 45, Cuando sea e] Mimistro de Hacienda el que resuelva en primera instancia, podra interponerse el recurso de reforma para ante el mismo funcionario, por~conducto de la oficina recaudadora correspondiente, dentro del tér- mino de quince dias habiles y previo el depésito de la cantidad total reclamada. En este caso, también causara estado la nueva resolucién que dicte el Ministro de Ha- cienda y sdlo podré ser impugnada mediante recurso con- tencicso-administrativo. Art. 46, Contra las resoluciones que, en primera ins- tancia, dicten los Administradores de Zonas o Distritos Fucales; en asuntos de su competencia, procederd el re- curso de alzada, por conducto de la propia oficina recau- dadora, para ante el Jefe de la Seccién, el Director Gene- ral de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin corresponda dada la cuantia, dentro de. los. quince dias habiles siguientes al de la notificacién de la resolucién, sin necesidad de ingreso previo. Contra las resoluciones que recaigan a dichos recursos, procedera a su vez recurso ce alzada para ante el superior jerarquico inmediato del funcionario que la hubiere dic- tado, dentro del mismo término, pero con el requisito del depésito de la cantidad reclamada, a no ser que la reso- lucién hubiere sido dictada por el Ministro de Hacienda,