424 APENDICE.—CAP, INV, EN EL EXTRANJERO Art. 41, Las personas que lleven la contabilidad del declarante,- se entendera que dificultan o impiden la fisca- lizacién o cobranza de este impuesto, si la declaracién ju- rada estuviere fundada en alteraciones o simulaciones efec- tuadas en los libros, papeles o documentos del declarante o datos falsos suministrados por dichas personas; y, consi- guientemente, incurrirdn en la indicada pena de veinticinco a doscientos cincuenta pesos. CAPITULO TERCERO DE LOS RECURSOS Art. 42, Dentro de los diez dias habiles siguientes a la notificacién dcl acta de inspeccién o de la liquidacién adicional, podra el contribuyente o el retentor, en su caso, formular sus descargos y proponer la prueba que estime conveniente ante el Jefe de la Seccidén, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segtin preceda por razon de la cuantia. El funcionario que resuelva podra, si se paga el im- puesto dentro de los diez dias senhalados en el parrafo anterior, dejar sin efecto cualquier multa que hubiere re- caido, por razon de la misma infraccién. Art. 43,.- Contra lo que resuelva el Jefe de la Seccién, podra el intereasdo establecer recurso de alzada dentro del término-de-quince dfas hdbiles, para ante el Director Ge- neral de Rentas e Impuestos, por conducto de la oficina recaudadora de su domicilio y previo el ingreso a depédsito de la cantidad total reclamada. La resolucién que dicte el Director General de Rentas e Impuestos, al sustanciar la alzada interpuesta contra lo resuelto por el Jefe de la Seccién, causard estado y contra ella sdlo cabe el recurso contencioso-administrativo.