D. P. 1974, DE 3 DE JUL. 1943 423 Si la persona o entidad requerida no suministrare los da- tos y antecedentes que le fueren pedidos o no demostrare la imposibilidad de realizarlo dentro del término concedido, la Administracién podra dictar resolucién en perjuicio del obligado o considerar que con la negativa se impide o es- torba la fiscalizacién y cobranza del impuesto, en cuyo caso impondra las sanciones que establece este Reglamento, a reserva de seguir exigiendo los datos o antecedentes so- licitados. CAPITULO SEGUNDO PENALIDADES Art. 38, Las personas obligadas por este Reglamen- to a presentar declaracién jurada, que no lo hicieren opor- tunamente, incurriran en una multa que fluctuara entre veinticinco y doscientos cincuenta pesos. Al imponer la multa, se tendra en cuenta la ascenden- cia del impuesto dejado Je satisfacer y el tiempo que com- prenda la morosidad. Art. 39, Los corredores, agentes 0 mediadores obli- gados a recaudar e ingresar este impuesto se. consideraran como depositarios del mismo y estardn sujetos a las pena- lidsdes establecidas en el Cédigo de Defensa Social si dispusieren de dichos fondas en forma distinta a la esta- blecida en este Reglamento, sin perjuicio del derecho de. la Administracién para ejercitar por si la correspondiente ac- cién cobratoria. Art. 40, Las personas que impidan o dificulten la fiscalizacién o cobranza del impuesto, o en cualquier for- ma dejen de cumplir lo dispuesto en este Reglamento, in- curriran en una multa que fluctuard entre veinticinco y doscientos cincuenta pesos.