D. P. 1974, DE 3 DE JUL, 1948 415 2%—Valor de compra cotizado en la tltima sesién efec- tuada, dentro de! mes de la liquidacién del impuesto, en las bolsas de Nueva York o Londres 0, en su defecto, en aquella donde habitualmente se opere, en mayor canted con los titulos de que se trate; y 34_Valor resultante de la capitalizacién del Gluimo in- terés cuyo pago se hubiere acordado, o del ultimo dividendo o producto declarado, en todo caso, dentro de los tres afics anteriores a la fecha de liquidacién del impuesto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5. Esta ca- pitalizacién se hard a razén del tipo de interés pactado cuando se trate de valores ptblicos en general o de valo- res privados con garantia colateral y vencimiento por amor- tizacién. En los demas casos la capitalizacién se hard a razon del cuatro por ciento (49) de interés anual. Los titulos, con relacién a los cuales no se hubiere acordado pago de intereses, mi declarado dividendos o productos dentro de los tres afios anteriores a la fecha de liquida- cién, se entenderd que carecen de valor a los efectos del impuesto. CAPITULO TERCERO LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Art. 11. El impuesto se liquidaré el dia ultimo de cada mes y consistira en quince centésimas de un unc por clento (0.15%) de la ascendencia que tuviere en ese dia la riqueza gravada, y su pago se efectuaré en la Adminis- tracién Fiscal correspondiente al domicilio del contribuyente dentro de Ics diez primeros dias naturales del mes siguiente al de la liquidacién, mediante presentacién de una decla- racion jurada por cuadruplicado, conforme al modelo ofi- cial, que contendrd, entre otros particulares, una relacién de la riqueza imponible. Si el contribuyente residiere en el extranjero y no tu- viere domicilio en la Reptblica, hara su declaracién y