D. P. 1974, de 3 de julio de 1943 (Gac. 388, del 7) REGLAMENTO para la administracion, fiscalizacién y cobranza del Impuesto sobre el capital cubano invertido en el extranjero. V. arts. 3 y sigs. de la Ley 7, de 5 de Abril de 1948. Pie aOel DEL IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA CUBANA POSEIDA O MANTENIDA EN EL EXTRANJERO CAPITULO PRIMERO BASE Y TIPO DE IMPOSICION Y PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO Art. 1, El impuesto a que se refiere el articulo 3 del Capitulo II de Ja Ley ntimero 7 de 5 de abril de 1943, consiste en quince centésimas de un uno por ciento (0.15%) del total de los fondos, saldos, capitales, bienes, valores y cualquiera otra inversién de dinero que posean en el ex- tranjero las personas naturales o jurfdicas nacionales 0 ex- tranjeras. En el caso de personas de nacionalidad extran- jera solo devengard el impuesto el caudal o conjunto de bienes que pertenezca a industria o comercio establecido en Cuba. Art. 2. A los efectos del articulo anterior, se estard siempre al pais de inversién de la riqueza con abstraccion 1 27