D. P. 1792, DE 17 JUN. 1943 _ 407 CAPITULO QUINTO DE LOS RECURSOS Art. 22. (Dentro de los diez dias habiles siguientes a la notificacién del acta de inspeccién o de la liquidacién adicional, podra el contribuyente formular sus descargos y proponer la prueba que estime conveniente ante la Seccién del Impuesto, el Director General de Rentas e Impuestos o el Ministro de Hacienda, segin proceda por razon de la cuantia. El] funcionario que resuelva podra, si e! contribuyente paga el impuesto y el recargo dentro de los diez dias sena- lados en el parrafo anterior, dejar sin efecto cualquier multa que se le hubiese impuesto por razén de la misma infraccién. Art. 23, ‘Contra lo que resuelva el jefe de la Seccién, podra el contribuyente establecer recurso de alzada dentro del término de quince dias habiles, para ante el Director General de Rentas e Impuestos y por conducto de la ofi- cina recaudadora de su domicilio, previo el ingreso a de- posito de la cantidad total reclamada. La resolucién que dicte el Director General de Rentas e Impuestos, al sustanciar la alzada interpuesta contra lo re- suelto por el jefe de la Seccién, causara estado y contra ella sdlo cabe el recurso contencioso-administrativo. Art. 24, La resolucién que dicte en primera instan- cia el Director General de Rentas e Impuestos sera suscep- tible de recurso de alzada para ente el Ministro de Hacien- da, dentro del término de quince dias habiles y por con- ducto de la oficina recaudadora del domicilio del contri- buyente, previo el ingreso a depédsito de la cantidad total reclamada.