406 APENDICE.—FONDO DE ALQUILERES la Administracién podra dictar resclucién con perjuicio del obligado o considerar que con la negativa se impide o estor- ba la fiscalizacién y cobranza del impuesto, en cuyo caso impondra las sanciones que establece este Reglamento, a reserva de seguir exigiendo los datos o antecedentes soli- citados. CAPITULO CUARTO RECARGOS Y PENALIDADES Art. 18, Los contribuyentes que presentaren su de- claracién jurada para el pago de este impuesto fuera del término legal, incurriraén en un recargo de un diez por ciento (10%) calculado sobre el principal dejado de sa- tisfacer. Este recargo tendra la misma consideracién que el principal del impuesto. Art. 19, Los contribuyentes que no presentaren la declaracién jurada a que vienen obligados por este Regla- mento, incurriran, ademas del recargo, en una multa que fluctuard entre veinticinco y doscientos cincuenta pesos. Art. 20. Las personas que impidan u obstaculicen la fiscalizacién o cobranza del impuesto, o en cualquier for- ma incumplan lo dispuesto en este Reglamento, incurrirdn en multa que fluctuard entre veinticinco y doscientos cin- cuenta pesos. : Art. 2], Se entenderd que obstaculizan o impiden la fiscalizacién o cobranza de cste impuesto, las personas que llevan la contabilidad del contribuyente, si la declaracién jurada estuviere fundada en alteraciones o simulaciones efectuadas en los libros, papeles o documentos del contri- buyente o datos falsos suministrados por dichas personas; y, consiguientemente, incurrirén en la indicada pena de veinticinco a doscientos cincuenta pesos.