404 APENDICE.—FONDO DE ALQUILERES Art. 10. Cuando la persona que ha venido tributan- dc, dejare de estar comprendida en esta obligacién por tiempo indefinido, solicitara su baja como contribuyente. Dicha solicitud se presentard por triplicado, haciéndose constar en la misma la razon de su baja, y en caso de transmisién de la propiedad se hard constar, asimismo, la fecha de la transmisién y la persona o entidad a la que hubiere sido trasmitida. Art. 1]. El duplicado de las notificaciones a que se refieren los dos articulos anteriores quedara en poder de la Administracién Fiscal, la que elevard el original a la Di- reccion General de Rentas e Impuestos dentro del término de cinco dias a contar de la fecha de su admisién. El tri- plicado se devolveré al contribuyente para su resguardo. CAPITULO TERCERO DE LA FISCALIZACION Art. 12, Siempre que el contribuyente dejase de pre- sentar, dentro del término establecido, la declaracién ju- rada de liquidacién y, por tanto, omitiese el ingreso del impuesto, la Administracién Fiscal correspondiente debera requerirlo para que cumpla ambas obligaciones dentro de un plazo de quince dias naturales a contar de la fecha del requerimiento, notificdndole la penalidad en que haya in- currido por tal omisién. Vencido ese plazo sin que cum- pla lo. dispuesto, el Administrador dard cuenta a la Seccién competente para que, por la misma se haga la oportuna Investigacion y se practique, en su caso, la liquidacién que corresponda. Art. 13, La Seccién competente acordara las inspec- ciones, comprobaciones e investigaciones que considere ne- cesarias 0 convenientes, para su mejor depuracién en los libros y documentos de los contribuyentes, asf como en los