402 APENDICE.—-FONDO DE ALQUILERES Art. 2, La cuantia del impuesto consiste en un tercio de un uno por ciento (0.3333%) mensual calculado sobre la totalidad de los fondos que el contribuyente hubiere te- nido en su poder en el mes o periodo correspondiente. Art. 3. A los efectos del impuesto todo depésito se considerard subsistente en su totalidad hasta que se efectte su devolucién o se aplique legalmente a solventar las res- ponsabilidades del inquilino. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, en caso de interposicién de demanda de desahucio por falta de pago del precio de! arrendamiento, o por otra responsabili- dad del inquilino, el contribuyente podra presumir la apli- cacion del depdsito, en la fecha de la demanda y por la cuantia necesarla, al pago de lo adeudado. El ejercicio de este derecho no liberara al contribuyente del pago del im- puesto correspondiente y del recargo a que la demora dé lugar, cuando el resultado del procedimiento judicial no concuerde con la pretensidn deducida. Art. 4, Serdn contribuyentes por este impuesto los duefios, arrendadores y subarrendadores de las fincas ur- banas, los que no podran trasladarlo a los depositantes de los fondos y vendran obligados a pagarlo aunque el depé- sito se haya constituido en poder de mandatario, apoderado o tercera persona. ; A los efectos fiscales, se considerara indivisible todo de- posito constituido a favor de varios arrendadores o sub- arrendadores, pudiendo la Administracién reclamar de cual- quiera de ellos el importe del impuesto. CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION Y COBRANZA Art. 5. El impuesto se liquidard el dia ultimo de cada mes y la liquidacién comprendera todos los depdsites