APENDICE D. P. 1792, de 17 de junio de 1943 (Gae, 552, del 18; copia co- rregida: Gace. 364, del 25) REGLAMENTO para la administracién, fiscalizacién y cobranza del Impuestos sobre fondos en garantia de alquileres El pago de este Impuesto, que establece el art. 29 de la Ley 7, de 5 de abrit de 1943, fué prorrogado por D. P. 1443, de 7? de mayo de 1943 (Gac. del 11) y por D. P. 1686, de 3 de junio de 1943 (Gace. del 5). CAPITULO PRIMERO BASE Y TIPO DE IMPOSICION Y PERSONAS GBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO Art. 1. El impuesto establecido por el Capitulo VI de la Ley numero 7, de 5 de abril de 1943, grava los fondos recibidos en garantia del pago de alquileres o des- perfectos correspondientes a fincas urbanas dadas en arren- damiento, siempre que el tota! de dichos fondos alcance la cantidad de ciento cincuenta pesos. En los casos en que las cantidades que el contribuyente tenga a deposito durante el perfodo tributario experimenten fluctuaciones, el minimo de ciento cincuenta pesos que ori- gina la exigibilidad del impuesto se determinard mediante el promedio que resulte al dividir Ja suma de las cantidades tenidas cada dia en deposito por el numero de dias del perfodo que se liquide. I 26