SUMARIO ALEF.—SOLARES 383 9 D. P. 1117-39.—Retencién del importe del impuesto sobre intereses: V. Compafias, nim. 13.—Declaracién jurada: V. Compafias, nim. 14. —U-1.— Cuando deduciran el importe del impuesto: 4 inc. 2) D, P. 694, 25 mayo 933. —L-7.—E] capital con que operen en Cuba, las de todas clases est’ gravado con un impuesto de $3.00 por cada $1,000.00: 14 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—Excepciones: 16, 82 Id—Hstain exentas de este impuesto las civiles de profesionales dedicadas a la ensefianza o que presten ser- vicios médicos o quirtirgicos: 16 a) Id—Y del que grava a las acciones: 27 Id—Cuando no pagan el impuesto sobre el capital por estado de quiebra 16 ¢) Id.—Ni sobre las acciones: 27 Id.—Los bonos, acciones o titulos de las socie- dades extranjeras que circulen en Cuba tributan un impuesto de 0.15%: 38 Id. UTI. SOCIEDADES POR ACCIONES.—Certificacién del dividendo: V. Compafiias anénimas, nim. 31. UTI. SOCIEDADES CIVILES.—Cuando estfn exentas del pago de este impuesto: 5 ine. 15) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 1) D. P. 1117-39.—lLas de profesionales dedicadas a la Ensefianza o de servicios médicos o quirtrgicos estén exentas del impuesto de utilidades: 55, Ley 7, de 5 de abril de 943. UTI. SOCIEDADES ECONOMICAS.—Las cuotas paga- das a ellas son deducibles para determinar la cuota de im- posicién: 33 n) D. P. 1117-39, UTI. SOCIOS.—Proporcién maxima de sus sueldos: 33 b) parrf. 7 D. P. 1117-39.—Los intereses que se fijen a sus cuentas corrientes no son deducibles: 35 g) Id. UTI. SOLARES.—1. Estan gravados con este impuesto: 18 Ley 15 julio 925; 59 b) Ley 7, de 5 abril 943.—2. Como se hace su avalio para determinar la renta del 6%; base