382 IMPUESTO DE UTILIDADES —U-3.—La Administracién Fiscal le da cuenta de las omisiones que observe: 3 D. P. 307, 27 febrero 929.—La Administracién Fiscal o Aduana le remite el duplicado de la declaracién jurada de liquidacién: 13 Id.—Su actuacién caso de que no presenten la declaracién jurada de liquida- cién (art. 12): 41 Id—Cuéndo puede dejar sin efecto el reparo o proyecto de resolucién y cuando lo ha de hacer el Ministro: 25 Id.—Traslada en 60 dias al Ministro el recur- so de alzada con el proyecto de resolucién: 28 Id—Contra las resoluciones del Jefe cabe el recurso de alzada: 34 Id.— Contra sus resoluciones imponiendo multas cabe el recurso de alzada: 44 Id.—V. Reparos. UTI. SECRETARIOS DE JUZGADOS.—Y los de los Tribunales superiores notificarin al Administrador Fiscal las sentencias de remate dictadas en juicios ejecutivos por confesién judicial o documentos en los que no figuren la li- quidacién de Derechos Reales: 15 Capt. VI Ley 29 enero 931. UTI. SEGUROS.—Lo pagado por primas es deducible pa- ra determinar la cuota de imposicién: 33 n) D. P. 1117-39. —V. Compafiias de Seguros, nim. 66. U-2. SEGUROS PARCIALES.—Cudndo no devengan nue- vo impuesto: 78 D. P. 1472, 29 septiembre 933. UTI. SENTENCIA DE REMATE.—V. Seeretarios de Juzgados. UTI. STEMBRAS. — Reservas deducibles: V. Reservas, num. 1. UTI. SOBRESUELDOS.—No son deducibles para deter- minar la cuota de imposicién: 35 ¢) D. P. 1117-39. UTI. SOCIEDADES.— Tributan por utilidades; escala; excepciones: Capt. VI, art. 8, Tarifa IV Ley 29 enero 9381; 11 a) D. P. 1117-39.—Su inseripecién en la Administracién Fiscal: 13 D, P. 1117-39.—Declaracién que han de hacer al comienzo de sus operaciones las anénimas o por acciones: