SUMARIO ALF,—RETENCION 379 UTI. REPRESENTACION.—Se ha de justificar al recu- rrir en reforma o en alzada: 64 parrf. 1 D, P. 1117-39. U-2. REPRESENTANTES.—Los deben designar en Cuba las compafiias extranjeras de navegacién; comunican su de- signacién a la Administracién; caso de no hacerlo: 61 D. P. 1472, 29 septiembre 923. UTI. RESERVAS.—1. Son deducibles para determinar la base imponible las hechas para amortizar cantidades in- vertidas en minas, bosques, siembras, plantaciones; idem en plantaciones de cafias: 33 f) D. P. 1117-39.—2. Las que se hacen para posibles contingencias no son deducibles: 35 b) Id.—8. Las cantidades invertidas en plantaciones de cafias serfin amortizadas en 5 afios; 33 f) parrf. 2 Id. U-2. RESOLUCIONES.—Contra las que se dicten en apelacién de providencias en via de apremio procede el re- curso contencioso-administrativo: 94 D. P, 1472, 29 septiem- bre 923.—Las del Ministro dictadas en recursos de alzada causan estado: 80 parrf. 2 Id. —U-3.—Contra las del Jefe de la Seecién no se admiten recursos gubernativos pasados 10 dias: 31 D. P. 307-29.— Contra las del Ministro no cabe recurso alguno en via ad- ministrativa: 30 Id.—Notificacién a los interesados de las que dicte el Ministro o el Jefe de la Seecién sobre liqui- dacién del impuesto: 32 Id—Notificacién de la dictada en vista de la oposicién al reparo o proyecto de resolucién: 26 Id. oh oe UTI. RETENCION DEL IMPUESTO.—Lo retienen y abonan las companiias que paguen o descuenten los dividen- dos, intereses 0 primas; declaracién jurada: 10 Capt. ‘VI Ley 29 enero 931; 4, 5 D. P. 1117-39.—Requerimiento para ingresarlo en 15 dias, caso de no haberlo hecho: 7 D. P. 1117-39.—Se entender& hecha el mismo dia en que el divi-