378 IMPUESTO DE UTILIDADES duzca se estima como tal el 6% de su avalio: 18 parrf. 1 Ley 15 julio 925—Tributa el 4% la de fincas rasticas y urbanas y la de solares yermos: 59 b) Ley 7, de 5 abril 943. —La renta imponible de los solares yermos se estima en el 6% de su avaltio: 59 b) Id. U-1. RENTISTA.—KEsta obligado a pagar directamente el impuesto sobre la renta siendo nulo todo pacto en con- trario: 18 parrf. 1 (final) Ley 15 julio 925. UTI. REPAROS.—V. Plicgo de Reparos. —U-3.—1. Los formula el Jefe de la Seccién o formula el proyecto de resolucién, en su caso, cuando no esté confor- me con la liquidacién practicada por el contribuyente: 15 D. P. 807, 27 febrero 929.—2. Notificacién al contribuyente del pliego de reparos o proyecto de resolucién: 18 Id.—2. El contribuyente puede impugnar el pliego de reparos o pro- yeeto de resolucién, en 15 dias, por escrito razonado: 19 Id. —4, Pasados esos 15 dias se entienden consentido y es fir- me: 20 Id.—5. Contra el declarado firme sélo cabe el re- curso de alzada, en 10 dias, previo ingreso de la cantidad reclamada; transcurrido este término causa estado: 21 Id.— 6. Es firme también, asi como el proyecto de resolucién, cuando el contribuyente paga dentro de término: 23 Id.— 7. Cuando causa estado: 21 parrf. 2 y 22 Id—8. Deberdn ser acordados asi como los proyectos de resolucién, por el Jefe de la Seecidn o elevados al Ministro dentro de 4 me- ses: 17 Id. metido al Ministro segtin la cuantia de la liquidacién adi- 9. El reparo o proyecto de resolucién seré so- cional: 16 Id.—10. La Administracién Fiscal eleva el escrito impugnandolos a la Seecién, en 5 dias: 24 Id—11. Cuando ¥ por quien pueden dejarse sin efecto: 25 Td—12. Notiti- cacién de lag resoluciones del Jefe de la Seecién o Ministro después de oir al contribuyente; requisitos: 26 Id—13. El Ministro puede disponer que se formulen nuevos reparos; di- ligencias para mejor proveer: 29.