SUMARIO ALF.—RENTAS 377 UTI. REGISTRO DE CONTRIBUYENTES.—Lo forman las Administraciones de Rentas; anotaciones: 17 D. P. 1117-39, —U-1.—Se lleva para este impuesto en la Seecién de Derechos Reales y de la Propiedad Inmueble: 9 Cir. 13, de 14 junio 933——Cémo se forma y cémo se lleva el de la pro- piedad inmueble (solares): 56 D. P. 1517, 15 julio 925.— Envio de una copia a la Hacienda: 58 Id.—Inscripcién de créditos: 2 cir. 13, 14 junio 933. —U-2.—Se forma en la Administracién Fiscal; anotacio- nes: 64 D. P. 1472, 29 septiembre 923. —U-3.—Trata de él] el Capt. I, D. P. 307, 27 febrero 929. —Lo forman las Administraciones Fiscales con las declara- ciones juradas de inscripcién: 3 Id. U-1. REGISTRO DE FINCAS RUSTICAS.—Ineclusién de solares: V. Solares, nam. 12. U-1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD.—Facilitaran a la Hacienda certificaciones expresivas de los contratos garan- tizados con inmuebles que consten en sus libros: 12, D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. REINCIDENCIA.—Caso en que se impone siempre pena de prisién: 24 parrf. alt. D. P. 1117-39. UTI. REMISION DE DEUDA.—\V. Quita o remisién de deuda. UTI. REMUNERACIONES.—Cudles no se admiten co- mo deducibles: 36 D, P. 1117-39. UTI. RENTAS.—1. Cudles son deducibles para determi- nar la cuota de imposicién: 36 p) D. P. 1117-39.—2. CuAdles no se admiten como deducibles: 36 Id—3. Rentas deduci- bles: V, Alquileres—4. Recargo del 2% que se cobrara en la de bienes inmuebles en los Municipios en que la tributa- ciédn llegue al 10%: 18 Ley 15 julio 925; 46 D. P. 1517, 15 julio 925.—5. Cuando la propiedad inmueble no la pro-