SUMARIO ALF.—PRUEBAS 371 15 julio 925, adicionado por D, L. 548, 38 enero 936.—3. Cuan- do no produzcan renta se estima como tal el 6% del ava- lio y tributan sobre la renta que resulte: 18 parrf. 1 Ley 15 julio 925; 51 D. P. 1517, 15 julio 925——4. Como y cuan- do se hace este avalio; base para calcularlo: 52 D. P. 1517, 15 julio 925.—5. Su inseripciédn en los Registros de fincas urbanas de los Municipios: 53 Id—6. Cuando el propietario de la que no produzea renta no la declare, se fija por la municipalidad y cuando se estime inadecuada la declarada: 54 Id.—7. Regulacién del cobro de este impuesto: Instr. 25, de 8 diciembre 925.—8. Plazo de 60 dias para abonarlo sin recargo alguno: 1, 6, 7 Id—9. Recargo del 10% en que se incurre transcurrido dicho plazo: 2, 8 Id—10. Fraccién mi- nima a los efectos de este impuesto: 3 Id.—1l. Las cuotas que no excedan de $4,000.00 al alo se cobrardn integras de una sola vez y las que excedan de esa cantidad, por semes- tres: 4 Id—12. Relacién de contribuyentes morosos: 7 Id. —13. Procedimiento de apremio: 8 Id.—l4. Su ingreso en las Zonas y Distritos Fiscales: 11 Id—15. En las listas cobratorias se expresa el importe en las que estén amillara- das: 60 D. P. 1517, 15 julio 925. UTI. PRORROGA.—Del plazo de dos meses para presen- tar la documentacién para el pago del impuesto; en qué casos puede concederla el Jefe de la Seccién y el Director General: 20 D, P. 1117-39. UTI. PROVINCIAS.—Tributacién de los intereses de valores que se perciban en Cuba emitidos por provincias extranjeras: Capt. VI art. 3 Tarifa II Ley 29 enero 981; 1 ine. a) D. P. 1117-39.—V. Créditos, nim. 2. U-3. PROYECTO DE RESOLUCION.—\V. Reparos. UTI. PRUEBAS.—Las aportaraé el contribuyente cuando el gasto deducible sea rechazado: 34 D, P. 1117-39.