370 IMPUESTO DE UTILIDADES el pago del impuesto partidas no deducibles: 24 pdrrf. 4 D. P. 1117-39. : U-3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.—Trata de ello el Capt. III (arts. 12 y sigs.) D. P. 307, 27 febrero 929. UTI. PROPIEDAD MINERA.—Tributacién: V. Compa- fiias Mineras, nim. 54. U-1. PROPIEDAD RUSTICA.—Cuando su tributacién al Municipio no llega al 10% esta afecta al pago de este im- puesto: 18 Ley 15 julio 925; 49 D. P. 1517, 15 julio 925.— Las que no produzcan renta estén exceptuadas del pago del 2%: 49, 51 D. P. 1517-25. UTI. PROPIEDADES.—1. Su justificacién que exigia este art. 19 se determinard en los Modelos: 19. D. P. 1117- 39.—2. Requisitos: 19 parrf. alt. Id—3 Se presenta por triplicado: 21 Id—4. Lo pagado por mejoras de propieda- des ajenas usadas en el negocio es deducible para determinar la base de imposicién: 83 g) Id—b5. V. Depreciacién, nt- mero 2.—6. Lo invertido en mejoras y adquisicién no es de- ducible: 35 h) Id.—7. De las que no figuren en los libros del contribuyente no se admite depreciacién: 42 Id. (V. Depreciacién, nim. 2).—8. Requisitos para admitir la de- preciacién en caso de revaluacién de propiedades: 43 Id.— 9, Caso de compra de las que ya hubieren estado sujetas a depreciacién: 41 parrf. 2 Id—10. Caso de ampliaciones, mejoras o adquisicién de propiedades no se estiman como gastos y se admite su depreciacién en lo sucesivo: 40 Id. U-1. 11. Qué se entiende por tal: 46 D. P. 1517, 15 ju- lio 925, U-1. PROPIEDADES INMUEBLES.—1. Sus rentas es- tain gravadas con este Impuesto excepto las que tributan al Municipio con una cantidad mayor del 10% de sus rentas: 18 Ley 15 julio 925.—2. Estén exentas de este impuesto las que lo estén de los impuestos municipales: 18 parrf. 4 Ley