SUMARIO ALF,—PRISION 369 UTI. PRESTAMOS.—1. Caso de que no se haga constar la fecha del vencimiento de intereses en los consignados por escrito, ni el tipo a que deba pagarse, ni la fecha para la devolucién del capital prestado; cémo se liquidan los dere- chos del Fiseo: 3 D. P. 1117-39—2. Hasta cuando se en- tienden subsistentes los consignados en escritura ptblica o documento privado: 2 Id—38. Caso de que dentro del aio quedase vencido: 3 Id.—4. Intereses deducibles: V. Intere- ses, nim. 14. —U-1.—5. Los intereses 0 rentas de los garantizados con inmuebles estén gravados con este impuesto, en tanto no se eancelen: 2 D. P. 694, 25 mayo 933.—6. Obligacién de de- elarar en la Administracién Fiscal los que se tengan cons- tituidos con garantia de inmuebles: 13 Id.—7. Cémo se ini- cia el expediente en la Administracién Fiscal: 5 Cir. 13, de 14 junio 933.—8. Los Notarios enviarin copia al Ministerio de Hacienda, Seccién del Fondo Especial de Obras Piblicas, de las escrituras que autoricen: 68 D. P. 1517, 15 julio 925, modifieado por D. P. 1643, 11 noviembre 932. U-1. PRESTATARIO.—Responde del ingreso del impues- to: 2 D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. PRIMAS.—1. Las compaifiias que las paguen o des- cuenten haran una declaracién jurada trimestral a la Ofi- cina Recaudadora; retencién y abono del impuesto: 10 Capt. VI Ley 29 enero 931; 4 D. P. 1117-39.—2. Requeri- miento para ingresarlo en 15 dias; penalidad, etc.: 7 D. P. 1117-39, —U-2.—3. Sobre su importe se practica la liquidacién del impuesto: 77 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—4. Las dismi- nuciones y devoluciones se relacionan en declaracién jura- da: 69 Id.—5. Sus devoluciones por pélizas ecanceladas son deducibles: Cir. 20, de 26 febrero 918. UTI. PRISION.—De 31 dias a 6 meses (0 multa de $ 100.00 a $500.00) por omitir en la declaracién jurada para ZL ; 24