SUMARIO ALF.—PETROLEO 367 UTI. PENSIONES.—Cantidad que se exige de las de ve- teranos y jubilados civiles cuando se paguen a personas que permanezcan fuera de Cuba mas de cuatro meses seguidos: 4 Capt. VI Ley 29 enero 931. UTI. PEQUENOS COLONOS.—Estan exentos de este im- puesto por la venta de sus productos agricolas: 5 ine. 11) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 g) D. P. 1117-39. V. Reser- vas, nim, 3. UTI. PERDIDAS. fuerza mayor son deducibles para determinar la base impo- nible: 33 e) D. P. 1117-39. —U-2.—Revisién de la documentacién en que el contribu- yente las declare: 75, D. P. 1472, 29 septiembre 923. UTI. PERDIDAS Y GANANCIAS.—Cudndo se cargan a ella y son deducibles las cuentas dudosas: 1 D. P. 138, Las sufridas por casos fortuitos o 1 marzo 933.—No se carga en esta cuenta la condonacién por quita o remisién de deuda: 1 b) D. P. 1838, 26 junio 937. UTI. PERIODICOS.—Sus empresas editoras estén exen- tas de este impuesto: 5 ine. 8) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 ¢) D. P. 1117-39—Lo pagado por el contribuyente por suscripeiones a ellos es deducible para determinar la cuota de imposicién: 383 n) D. P. 1117-39. V. Empresas Periodis- ticas. L-7. PERIODICOS.—Las empresas dedicadas a su_ re- venta estan exentas del impuesto sobre el capital: 16 b) Ley 7, de 5 abril 9483.—Y del impuesto que grava las accio- nes: 27 Id. U-3. PERSONAS.—Sujetas al pago de este impuesto: Trata de ellas el Capt. I D. P. 307, 27 febrero 929. UTIL PERSONALIDAD.—La ha de justificar el recurren- te para que pueda ser cursado el recurso: 64 parrf. 1 D. P. 1117-39. UTI. PHTROLEO.—Cudndo se halla gravado su _ trans- porte por oleoductos: 43 Ley 9 mayo 938; 254, 261 D. P.