366 IMPUESTO DE UTILIDADES cada afio, mediante declaracién jurada: 17 Id.—47. Recargo por no pagarlo: 18 Id—48. Del que grava las acciones al portador que se paga en el mes de mayo de cada afio: 21, 25 y 26 Id.—49. Su pago se efecttia en la Administracién Fis- cal mediante declaracién jurada; recargo del 10% por falta de pago: 25 Id—s50. Del que grava los fondos en garantia de alquileres: 30 y 32 Id. UTI. PARTICULARES.—1. Su inscripcién en la Admi- nistracién Fiscal: 13 D. P. 1117-39.—2. Tributan por utili- dades los que ejerzan algin comercio o industria: 11 a) Id. —3. Y los que se dediquen a la industria.fabril del aztear; eseala: Capt. VI, art. 3 Tarifa IV ine. 1) Ley 29 enero 931; art. 11 b) D. P. 1117-39.—4. Y los que se dediquen a la in- dustria minera: 11 b) D. P. 1117-39.—5. Estan exentos los que tributen por los impuestos del empréstito de 35 millo- nes: 12 e) Id., pero tributan sobre su renta liquida: Capt. ITI, Seecién I A. L. 31 diciembre 941, inserto en este volumen.— 6. Los dedicados a la venta a plazos' estén exentos del pago de este impuesto por esa clase de operaciones: 12 j) D. P. 1117-39.—7. (V. Impuesto sobre las Ventas a Plazos).— 8. Quiénes estén autorizados para cerrar sus balances en otras fechas: 22 Id—9. (V. Balances, nam. 5). —U-1.—10. Cuando deducirin el importe del impuesto: 4 ine. 2) D. P. 694, 25 mayo 933. ; U-3. PASAJES.—Relacién de pasajes que las empresas navieras extranjeras han de entregar en la Aduana: 10 parrt. 4 D. P. 307, 27 febrero 929.—V. Impuesto sobre fletes y pasajes de las compafiias navieras extranjeras. U-1. PATENTES.—Tributa el 10% del royalty o retri- bucién por uso de marca: Capt. VI, art. 3°, Tarifa II, apar- tado 5) Ley 29 enero 931 adicionado por Ley 7, de 5 de abril 943, , UTI. PHLICULAS.—Depreciacién permitida: hasta un 20%: 87 g) D. P. 1117-39.—Tributacién de estas compafias: V. Compafias de peliculas, nim. 60.