SUMARIO ALIF,—PAGO 365 caso de que no se haga el pago: 20 parrf. 2 Id.: 2, 6, 7, Instr. 25, de 8 diciembre 925.—29.' Se utiliza un sdélo re- cibo para el pago del impuesto de cada crédito: 8 Cir. 13, de 14 junio 933.—30. Su pago se efecttia por anualidades adelantadas; caso de que el vencimiento sea antes de un aflo o después; cuando se paga por anualidades vencidas: 4 inc. 1) D. P. 694, 25 mayo 933.—31. Las liquidaciones se hardn por meses completos, de 30 dias habiles: 384 ine. 1) parrf. 2 Id—32. Caso de pacto de acumulacién de intereses al capital prestado: 4 inc. 3) Id—33. Caso de contrato con tiempo de duracion: 4 inc. 4) Id—34. Caso de que en el contrato no conste fecha de vencimiento de los intereses: 4 ine. 5) Id.—35. En relacién con qué eréditos queda abierto el plazo de pago el dia 1° de septiembre: 4 D. P. 3062, 23 octubre 942. —U-2.—36. El pago del impuesto se efecttia por trimes- tres, en los 80 dias siguientes, mediante declaracién jurada de liquidacién, en la Administracién Fiscal: 68 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—37. Los contribuyentes son directamente responsables del pago: 93 Id. —U-3.—38. Se ingresa por trimestres junto con la decla- racién jurada de liquidacién: 13 D. P. 307-29; 1 (final) Cir. 4, de 15 abril 931; art. 26 D. P. 1117, 15 mayo 939 (inserto éste tltimo en Impuesto de Utilidades)—389. In- greso y declaraciones juradas que se exigen: 12 D. P. 307, 27 febrero 929; Cir. 1, de 24 febrero 931.—40. Pago del que se disponga por resolucién del Ministerio o del Jefe de la Seccién: 33 D. P. 307-29.—41. Las diligencias para instruir expediente se hacen constar en acta por triplicado; su fir- ma: 37 Id. L-7.—42. Del de 0.15% que grava al capital cubano in- vertido en el extranjero: 5 Ley 7, de 5 abril 948.—438. Mul- ta: 7 Id—44. Del de 0.05% que grava la compra-venta de valores extranjeros: 6 Id.—45. Multa: 7 Id.—46. Sobre el que grava el capital, que se paga en el mes de mayo de