364 IMPUESTO DE UTILIDADES de 60 dias para pagarlo: 16 ¢), 21 Capt. VI Ley 29 enero 931; 19 D. P. 1117-39.—7. Cudndo y cémo se cuentan esos 60 dias: Decreto 548, 18 noviembre 931.—8. Solicitud y auto- rizacién para alterar cl periodo de imposicién: 6 Capt. VI Ley 29 enero 931; 23 D. P. 1117-389.—9. Cémo se caleula el tipo de exaccién: 30 D. P. 1117-39.—10. Documento que ha de presentar para el pago el contribuyente en la Oficina Recaudadora, dentro de los dos meses al vencimiento del afio natural o econémico: 19 Id—1l. Requisitos: 19 parrf. ult. Td.—12. Se presentan por triplicado: 21 Id—13. El pago se efecttia en el acto de presentar los documentos y se le extiende Carta de Pago: 24 parrf. 2 Id.—l4. Caso de pér- didas: 24 parrf. 3 Id.—15. Caso de que el contribuyente deje de presentar los documentos exigidos para su declara- cién y pago: 55 Id—16. Datos y antecedentes que puede exigir la Administracién al contribuyente: 57 Id.—17. Caso de que no los presente: 57 parrf. 2 Id—18. Compaiiias ex- tranjeras que han de pagarlo por trimestres: 26 Id.—19. Las companias de peliculas lo pagan cada tres meses: D, P. 2366, 25 septiembre 935.—20. Caso de que el contribuyente radi- que en el extranjero su representante en Cuba deberd cum- plir los requisitos para el pago del impuesto, facilitando la comprobacién: 58 D. P. 1117-89.—21. Recargos en que se incurre por dejarlo de pagar en los plazos legales: 60 parrf. 1 Id.—22. Sancién por falsedad u ocultacién para eludir su pago: 23 Capt. VI Ley 29 enero 931. —U-1.—23. Lo paga el acreedor 0 prestamista; caso de pacto en contrario: 64 Ley 7, de 5 de abril de 943.24. Su recaudacién la efecttan los Municipios; su paso al F. E. de O. P.: 65 Id.—25. Quién responde del pago: 2 Id.—26. Se cobra un tanto por ciento del canon censual sobre los ré- ditos de censos; lo paga el censualista por anualidades ade- lantadas; caso de cancelacién: 5 Id—27. Puede pagarse por giro postal o cheque intervenido; requisitos del escrito envidindolo: 22 Td.—28, Cuéndo debe efectuarse; apremio