362 IMPUESTO DE UTILIDADES D. P. 1648, 11 noviembre 932.—Caso en que los Adminis- tradores Fiscales pueden pedir las copias de los documen- tos que autoricen, a costa de los interesados: 8 D. P. 694, 25 mayo 933. U-1. NOTIFICACIONES.—1. De la liquidacién del im- puesto al contribuyente: 2 (final) Cir. 13, de 14 junio 933. —2. Al contribuyente para ingresar la diferencia de alean- ces: 11 Id. ; —U-2.—3. De la rectificacién de las liquidaciones hechas por el Ministerio: 81 D. P. 1472, 29 septiembre 923. —U-3.—4. Cémo han de hacerse las notificaciones y tras- lados: 36 D. P. 307-29.—5. De las resoluciones del Jefe de la Seccién o Ministro después de oir al contribuyente su oposicién al reparo o proyecto de resolucién; requisitos: 26 307-29.—6. A los interesados de las resoluciones que dicte el Ministro o el Jefe de la Seccién sobre liquidacién del impuesto: 82 Id—7. Advertencias que han de hacerse al contribuyente; plazo de cumplimiento; recurso de alzada: 34 Id. U-1. NULIDAD DE PACTO.—Lo es el que exima al rentista de pagar el impuesto sobre la renta: 18 parrf. 1° (final) Ley 15 julio 925. 0 UTI. OBLIGACIONES. dividendos o primas hardin una declaracién jurada trimes- Las compafiias que paguen sus tral a la oficina recaudadora: retenciédn y abono del impues- to: 4 D. P. 1117-39.—Requerimiento para ingresarlo en 15 dias; penalidad por no verificar el ingreso: 7 Id. —U-1.—Cuando sera el importe del impuesto deducido por el prestatario al tenedor de ellas: 4 inc. 2) D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. OCULTACION.—V. Ingresos nim. 5. UTI. OFICINAS FISCALES.—V. Administracién Fiscal.