SUMARIO ALF.—NOTARIOS 361 2 Ley 29 enero 931; 11 e) D. P. 1117-39.—4. Tributacién de los intereses de valores que se perciban en Cuba emi- tidos por Municipios extranjeros: Capt. VI, art. 3 Tarifa II Ley 29 enero 931; 1 ine. a) D. P. 1117-39.—5. V. Cré- ditos 2.—6. Banquecros, prestamistas o refaccionistas que tributan a ellos y Bancos que tributan al Estado: D. P. 1330, 27 abril 937 segin la redaccién del D. P. 1391, 6 mayo 937 y Res. de 31 agosto 929. U-1. 7. Tributa por este impuesto como censualista y por los solares de su propiedad: Instr. 3, de 3 septiembre 925.—8. Inclusién de solares en sus registros de fincas urba- nas: 538 D, P. 1517, 15 julio 925.—9. Cuando y por quién se hace la declaracién de rentas de las propiedades que no la produzean: 54 D, P. 1517-2510. Lista cobratoria de contribuyentes por propiedad inmueble: 57, 61 Id.—1l. En- vio de copias a la Zona Fiscal y Ministerio de Hacienda: 58 Id.—12. Cémo se forma y cémo se leva el Registro de contribuyentes: 56 Id.—13. Envio de copias al Ministerio de Hacienda: 58 Id—l4. Relacién de contribuyentes que acompanarén al verificar las remesas de fondos: 62 Id.— 15. V. Ayuntamientos. N —UTI. NOTARIOS.—Estén obligados a remitir al Mi- nisterio de Hacienda copia de todos los actos que autoricen gravados con este impuesto: 68 D. P. 1517, 15 julio 925, modificado por D. P. 1648, 11 noviembre 932 (inserto en Impuesto sobre la Renta o Productos de Bienes Inmuebles). —Para ello se les facilitan sobres con franquicia postal: Id. parrf. 2°—Sancién por incumplimiento: Id. parrf. 39. —U-1—Obligacién de remitir copias al Ministerio de Hacienda (Seccién del Fondo Especial de Obras Piblicas) de cuantos actos autoricen gravados con este impuesto; sobres con franquicia que se les facilitan; sancién por in- cumplimiento: 68 D. P. 1517, 15 julio 925 modifieado por