358 IMPUESTO DE UTILIDADES U-1. LUCRO CESANTE.—Se cobra una anualidad por este concepto caso de cancelarse la deuda antes de termi- narse el contrato: 4 inc. 4) D. P. 694, 25 mayo 933.—Y tam- bién en caso de cancelacién de censos: 5 Id. M U-3. MANIFIESTO DEL BUQUE.—V. Impuesto sobre fletes y pasajes, nims. 9 al 15. UTI. MAQUINARIA.—Depreciacién que se admite: has- ta un 5%: 37 ¢) D. P. 1117-39.—(V. Utillaje). U-1. MARCAS.—Tributan el 10% del royalty o retribu- cién por uso de marca: Capt. VI, art. 3°, Tarifa II, apar- tado 5° Ley 29 enero 931, adicionado por Ley 7, de 5 de abril 943. U-1. MATADEROS.—Estain exentos de este impuesto: Instr. 27, de 17 diciembre 925. UTI. MATERIA PRIMA.—Su costo es deducible para determinar la base imponible: 83 a) D. P. 1117-39. UTI. MATERIAL.—Las reparaciones y renovaciones son deducibles para determinar la base impositiva: 33 ¢) D. P. 1117-39. UTI. MEMORIA.—Su presentacién certificada de la que los directores rindan a los accionistas que exigia este art. 19 se determinaraé en los Modelos: 19 D. P. 1117-39.—Requisi- tos: 19 parrf. alt. Id—Se presenta por triplicado: 21 Id. UTIL. MENSAJES.—Impuesto en sellos del Timbre Na- cional que paga cada uno: V. Compaiiias Cablegrificas, nim. 40,—Exencién tributaria de los de prensa: V. Compa- fiias cablegraéficas, nam. 41. U-1. MERCADOS.—Estan exentos de este impuesto: Instr. 27, de 17 diciembre 925. UTI. MINAS.—V. Amortizacién, nim. 4.—Reservas, nt- mero 1. : UTI. MINAS.—V. Propiedad minera.