356 IMPUESTO DE UTILIDADES U-2. LIBROS OFICIALES.—Que han de llevar las com- paiiias de seguros y los agentes de las extranjeras: 67 D. P. 1472, 29 septiembre 923. UTI. LIBROS REGISTRO.—Los llevardn las Administra- ciones Fiscales y la Seccién de Rentas Interiores; anota- ciones: 18 D. P. 1117-39. UTI. LINEAS TELEFONICAS.—No se admite deprecia- cién sobre ellas ni sobre las telegréficas 0 conductoras de energia eléctrica: 39 D. P. 1117-39.—Las cantidades inverti- das en reparaciones son deducibles: 39 Id. U-3, LIQUIDACION ADICIONAL.—V. Reparo, nim. 9. UTI. LIQUIDACION DEL IMPUESTO.—1. Se halla re- gulada por los arts. 19 y sigs. D. P. 1117-39.—2. (V. Pago del Impuesto).—3. La Seccién aprobaré la que haga el con- tribuyente o dispondraé, en su caso, otra adicional; caso de que la cuantia del impuesto exceda del limite: 53 D. P. 1117-39.—4. Caso de que la liquidacién adolezca (de errores de contabilidad: 59 Id—5. En todos los casos de alcances o liquidaciones adicionales se impondra un 15% de recargo: 9 Ley 23 junio 938; 60 parrf. 2 D. P. 1117-39.—6. Recurso de reforma que procede contra las resolucones de liquida- ciones adicionales: 63 Id.—7. Sancién por no presentar los documentos necesarios para ella, salvo lo previsto por leyes especiales: 1 Capt. XIX, Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 Ley 6 julio 928.—8. La ha de presentar el contribu- yente que dé la baja: 15 paérrf. 2 D. P. 1117-39. —U-1.—9. Liquidaciones que han de practicar las Admi- nistraciones Fiscales en relacién con las amortizaciones anua- les: 4. D. P. 3062, 23 octubre 942.—10. Las liquidaciones del impuesto se hacen por meses completos de 30 dias naturales: 4 ine. 1) D. P. 694, 26 mayo 933.—11. Cuando es por plazo menor de un afio, por vencimiento del contrato, la Adminis- tracién Fiscal notifica el adeudo al contribuyente: 19 Id. —U-2.—12. Se practica sobre el importe de las primas o cuotas que paguen los asegurados y las comisiones de los