SUMARIO ALF,—LIBROS 35 on L UTI. LIBROS.—Sus empresas editoras estan exentas del pago de este impuesto: 5 inc. 8) Capt. VI, Ley 29 enero 931; 12 ¢) D. P. 1117-39.—Los Administradores Fiscales pue- den llevar los que necesiten para anotar datos de las liqui- daciones de derechos reales que hagan con vista al impuesto de utilidades: 14 Capt. VI, Ley 29 enero 931. UTI. LIBROS DE CONTABILIDAD.—1. Se llevardén en castellano y en moneda de curso legal; lugar dénde han de tenerse; se tienen a disposicién del Estado: 22 Ley 6 julio 928; 47 D. P. 1117-39.—2. (V. los nims. 9 y 11 de este mismo Epigrafe).—3. Cuando no se tengan en el domicilio el con- tribuyente costea los gastos de transporte y dietas de los inspectores: 48 D. P. 1117-39—4. Requerimiento para que se consigne el importe de esos gastos: apremio; recurso: 49 Id.—5. Los de contabilidad, actas, etc., se exhibirin por el contribuyente al inspector: 52 Id—6. Obligacién de con- servarlos aunque se cese en el ejercicio del comercio, indus- tria o negocio: 16 Id.; 59 Cod. Comercio. —U-2.—7. Pueden ser examinados por la Administraci6n: 74 D. P. 1472, 29 septiembre 933. —U-3.—8. Los que no lleven los que sefiala el Cédigo de Comercio y en la forma que cl mismo dispone ineurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 e) D. P. 307-29.—9, Los que no hagan sus asientos en castellano y en moneda de curso legal, incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 48 f) Id—10. (V. el nam. 1 de este mismo Epigrafe).—11. Los que no los tengan en la Reptblica, en su domicilio o en el centro en que operen, incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 g) Id—12. (V. el nim. 1 de este mismo Epi- grafe). L-7.—13. Responsabilidad solidaria de los tenedores de libros y contadores, caso de falsedad: 78 Ley 7, de 5 de abril 943.