354 IMPUESTO DE UTILIDADES —U-1—2. Cabe efectuarla para comprobar la exactitud de los Registros y declaraciones: 16 parrf. 2 D. P. 694, 25 mayo 933. —U-2.—3. Puede practicarla el Ministerio: 6 Ley 1 julio 920.—4. A cargo de quién se halla: 59 D. P. 1472 septiembre 923.—5. Sancién en que incurren los que la estorbaren: V. nota al art. 6 parrf. 3 Ley 1 julio 920. —U-3.—6. Los que la estorben o la impidan incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 b) D. P. 307-29.—Las prac- ticaraé la Hacienda en un término no mayor de dos afios en relacién con las declaraciones juradas de liquidacién; 14 D. P. 27 febrero 929. J UTI. JORNALES.—V. Sueldos, nim. 3. UTI. JUBILADOS CIVILES.—V. Pensiones. U-1. JUEZ—Notifica al Administrador Fiscal en 3 dias las cancelaciones de créditos hipotecarios que haga por man- damiento judicial: 8 D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. JUEZ CORRECCIONAL.—Conoce de la infraccién por omitir en la declaracién jurada para el pago del im- puesto partidas no deducibles: 24 parrf. 4 D. P. 1117-39.— Conoce de la infracci6n por falsedad, simulacién de gastos, ocultacién de ingresos, etc., e impone de 31 cuotas a seis meses de prisidn: 23 Capt. VI Ley 29 enero 931. UTI. JUICIO EJECUTIVO.—V. Secretarios de Juzgados. UTI. JUNTA DIRECTIVA.—Proporcién maixima de los sueldos de sus miembros: 33 parrf. 7 D. P. 1117-39. U-l. JUNTAS DE AMILLARAMIENTO.—Contra cudles de sus resoluciones no cabe recurso alguno en via municipal; cuando procede recurso de alzada: 107 D. P. 1517, 15 fe- brero 925, modificado por D. P. 40, de 10 enero 941. UTI. JURAMENTO.—YV. Administracién Fiscal, nam, 58,