SUMARIO ALF.—INVESTIGACIONES 353 en los préstamos por escrito no se consigna el vencimiento de los intereses ni su tipo ni la fecha de devolucién del capital: 3 Id.—18. Sdlo se aceptan como parte legitima los que regulen las leyes de Moratoria: Disp. Trans. 3 Id. —U-1.—19. Los de operaciones garantizadas con derechos reales de hipoteca o censo o con cualquier otro bien inmue- ble, estan afectos a este impuesto: 59 a) Ley 7, de 5 de abril de 1948; 2 D. P. 694, 25 mayo 933.—20. Se abona el impuesto a medida que vayan devengandose en caso de pacto de acumulacién de intereses al capital prestado: 4 ine. 3) Id. —21. Cuando no se fije fecha para su vencimiento en el contrato se consideran vencidos el 31 de diciembre de cada ano: 4 ine. 5 Id—22. Cuando en la escritura de constitucién de derechos reales no se pacte ninguno o se pacte muy bajo, el Estado lo calcula al 6%; 61 Ley 7, de 5 abril 1943. UTI. INTERVENCION GENERAL DE LA REPUBLI- CA.—Informa a las Administraciones de Rentas de los erro- res de contabilidad apreciados en los balances cuyos tripli- cados se le envian: 59 D. P. 1117-39. —U-3.—La Administracién Fiscal 0 Aduana le remite el triplicado de la declaracién jurada de liquidacién: 13 D, P. 307, 27 febrero 929. ; UTIL. INVENTARIOS.—1. En los del comercio se fijaré el costo de las mercancias en existencia a la fecha del cierre del balance: 31 parrf. 12) D. P. 1117-39.—2. Cuando puede autorizarlos la Direccién en la forma usual en el comercio: 31 parrf. alt. Id—8. En las industrias se aplicaré para los inventarios el sistema de costo de produccién: 31 parrf. 11) Id. UTI. INVESTIGACIONES.—1. Las acuerda la Seccién de Rentas interiores a propuesta del Negociado del Impuesto sobre Utilidades; 51 D. P. 1117-39, modificado por el art. VI D. P. 1296, de 24 de abril de 1943.—La Seccién puede re- visar los balances y aprobarlos prescindiendo de las com- probaciones, investigaciones e inspecciones: 51 parrf. 29 Id. I 23