352 IMPUESTO DE UTILIDADES pone que practiquen la liguidacién al contribuyente: 56 id.— Los gastos de transporte y dietas los costea el contribuyente cuando no tenga los libros en su domicilio: 48 Id—-Reque- rimiento para que consigne esos gastos; apremio; recurso: 49 Id. UTI. INTERESES.—1. Qué contribuye por este concep- to: 1 D. P. 1117-39.—2. Tributan los intereses 0 dividendos de valores que se reciban en Cuba emitidos en el extranjero: Capt. VI, art. 3 Tarifa II ine. 1) Ley 29 enero 931; 1 a) D. P. 1117-39.—3. (V. el nim. 10 de este mismo Epigrafe).— 4. Cuota que pagan los de los bonos de las compafias que se citan: Capt. VI, art. 3 Tarifa II inc. 3) Ley 29 enero 931; 1 b) D. P. 1117-89.—5. Cudnto pagan los de préstamos con fines agricolas: 1 b) parrf. 3 D. P. 1117-39.—6. Qué pagan los de préstamos sin garantia de inmuebles, con ex- cepcién de los hechos por Bancos: Capt. VI, art. 3 Tarifa II ine. 4) Ley 29 enero 931; 1 ¢) D. P. 1117-39.—7. Lo paga el acreedor y el deudor podra retenerlo: 1 ¢) parrfs. 2 y 3 D. P. 1117-39.—8. Lo pagan las Casas de Préstamos: 1 ¢) parrf. alti. Id.; Cir. 15, de 13 mayo 932.—9. Tributan desde el momento de su vencimiento, aunque no se efectte su pago: 11 Capt..VI, Ley 29 enero 931; Cir. 57, de 10 diciem- bre 932.—10. Qué se entiende por intereses como recibidos en Cuba de valores extranjeros: 1 a) parrf. 2 D. P. 1117-39.— 11. (V. el nim. 38 de este mismo Epigrafe).—12. Cudles no son deducibles: 35 ines. f), g), i) D. P. 1117-39.—13. Cudn- do son deducibles los que abonen los Bancos y Cajas de Ahorro: 33 j) Id—Il14. Cuando son deducibles, para deter- minar la base imponible, los de préstamos obtenidos para atenciones del negocio: 83 i) Id—15. Las compafiias que los paguen retendran el importe del impuesto; declaracién jurada, ete.: 10 a) Capt. VI, Ley 29 enero 931; 4 y sigs. D. P. 1117-39.—16. Serdn considerados por el contribu- yente como ingresos los vencidos pero no cobrados: 31 pérrf. 4 Id.—17. Como se liquidan los derechos del Fisco cuando