SUMARIO ALF.—INSPECTORES 351 UTI. INGRESOS.—1. Qué se entiende por tal a los efectos de este impuesto: 7 parrf. 2, Capt. VI, Ley 29 enero 931; 31 parrf. 2 D. P. 1117-39.—2. Qué beneficios se com- prenden también como ingresos; cudéndo no se consideran como tales: 32 D. P. 1117-39.—38. Caso de ingresos por adelantado; cémo tributan: 31 parrf. 3 Id.—4. Qué ecréditos se consideran como tales: 381 parrf. 5 Id—5. Por su oculta- cién se ineurre en un 15% de recargo: 60 parrf. 2 Id.— 6. Sancién: 23 Capt. VI, Ley 29 enero 931. : UTI. INGRESOS BRUTOS.—Tributan sobre ellos las compafiias navieras extranjeras por la carga y pasajes que tomen en: puertos nacionales: Capt. VI, art. 3 Tarifa IV ine, 2) parrf. 2 Ley 29 enero 931.—(V. Impuesto sobre fletes y pasajes de compafias de navegacién extranjeras). UTI. INGRESOS DEL IMPUESTO.—Lo ingresa el reten- tor: 5 D, P. 1117-39.—Requerimiento para ingresarlo en 15 dias; caso de no hacerlo; penalidad, ete.: 7 Id—(V. Pago del Impuesto). ; UTI. INMUEBLES.—Qué se deduce para fijar la cuota de imposicién cuando sean propiedad del contribuyente: 33 ine. 9) D. P. 1117-39. UTI. INSCRIPCION.—Todos los obligados al pago de este impuesto tienen que inscribirse en la Administracién Fiscal dentro de los dos meses de iniciar sus operaciones: 13 D. P. 1117-39. UTI. INSPECCIONES.—Las acuerda la Seccién de Ren- tas Interiores: 51 D. P, 1117-89. —U-2.—Sancién en que incurren los que la estorben: V. nota al art. 6, parrf. 38, Ley 1 julio 920; Cir. 17, de 24 di- ciembre 927. —L-7. Del impuesto sobre cuentas corrientes: 9, 10 Res. de 22 abril 1948. UTI. INSPECTORES.—E] contribuyente les exhibiré los libros, documentos y antecedentes de sus negocios; obsta- eulizacién: 52 D, P. 1117-89.—Casos en que la Seccidn dis-