350 IMPUESTO DE UTILIDADES 1 D. P. 307-29.—7. Rebaja de Tarifas en ciertos casos: Capi- tulo VII, ine. 82 h), parrf. 2°, Ley 29 enero 1931, inserto en ‘“‘Impuesto de Derechos Reales’’. L-7.—8. Impuesto adicional de 15% sobre las utilidades que excedan de un 10% del capital gravado en $3.00 por cada $1,000.00: 15 Ley 7, de 5 abril 943.—8. Exeepciones: 16, 82 Id.—9. Recargo: 19 Id. U-1. INDICE DE VENCIMIENTOS.—1Lo llevan las Ad- ministraciones Fiscales; su forma; inscripciones, ete.: 2 Cir. 13, de 14 junio 933.—Se lleva también en la Seecién de De- rechos Reales y Propiedad Inmueble: 9 Id. UTI. INDIVIDUOS.—\V. Particulares. UTI. INDUSTRIA AZUCARERA.—V. Azicar. Inventa- rios nims. 7 al 9. UTI. INDUSTRIA DEL PETROLEO.—V. Amortizacién nim. 2.—Depreciacién, nim. 11. UTI. INDUSTRIALES.—Escala con arreglo a la cual han de tributar por utilidades: Capt. VI, art. 3, Tarifa IJ, Ley 29 enero 931; 11 a) D. P. 1117-39.—Su inscripcién en la Administracién Fiscal: 13 D. P. 1117-39. UTI. INDUSTRIAS.—YV. Industriales. U-2, INEXACTITUDES.—Cuando sc cometa en los do- cumentos se dar& cuenta a los Tribunales de Justicia: 95 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—V. Defraudadores. Docu- mentos nim. 9. L-7. INFRACCIONES.—Sancién a las personas que incu- rran en ellas mientras dure el Estado de guerra: 79 Ley 7, de 5 abril 943. U-1. INGENIOS.—Requisitos de la declaracién jurada de amortizacién de capital que han de hacer en el mes de junio de cada afio: 3 D, P. 3062, 23 octubre 942.—Pagan este im- puesto sobre lo que hayan declarado como renta liquida de los mismos, tanto si muelen caiia propia como ajena: Instr. 17; de 4 septiembre 925.—Liquidacién del impuesto en los explo- tados por sus duefios: art. 1 D, P. 1827, 2 septiembre 938.