SUMARIO ALF.—IMPUESTO 349 se estipule interés o se estipule muy bajo, se estima en el 6%: 61 Id—4. Quedan exceptuadas de él las propieda- des inmuebles que al crearse este impuesto tributen al Mu- nicipio una cantidad mayor del 10% de sus rentas: 18 Ley 15 julio 925—5. Quedan sujetas a él todas las operacio- nes de hipoteca o censo y todos los préstamos garantiza- dos con inmuebles, en tanto no se cancelen: 1 D. P. 694, 25 mayo 933.—6. Recae sobre el acto o contrato liquidable; quién responde de su pago: 2 Id.—7. Carfdcter que tiene y forma en que se exige: 4 Id.—8. Caso de créditos consti- tuidos con anterioridad a la Ley de 25 julio 925: 6 Id.— 9. Debe ser pagado por el rentista y nunca por tercera per- sona, siendo nulo de todo pacto en contrario: 18 parrf. 19 (final) Ley 15 julio 925.—10. Cémo se liquida en lo que a ingenios explotados por sus duefios se refiere: 1 D. P. 1827, 2 septiembre 938.—11. Caso en que es exigible cuando grava intereses de créditos hipotecarios y de censos moratoriados: D. P. 1639, 19 junio 940.—12. Excepciones: 6 Id.—13. El que grava bienes inmuebles se hace efectivo por el contri- buyente al abonar sus adeudos al Municipio: 47 D. P. 1517, 15 julio 925.—14, Municipios que no pueden alterar el tipo de su contribucién: 48 Id.—15. Se destina su mitad al Fondo Especial de Obras Pitblicas: 21 D. P. 694-33. UTI. IMPUESTO DE UTILIDADES.—1. Se establece sobre las utilidades o beneficios netos; Capt. VI, art. 1? Ley 29 enero 931.—Quiénes tributan por este impuesto: Capt. VI, art. 2 Id—3. Sus cuotas no pueden sufrir recargo alguno para atenciones provinciales 0 municipales: Capt. VI, art. 20 Id—4. Su sustitucién caso de transporte de petr6- leo ajeno por oleoductos de una empresa: 43 Ley 9 mayo 938; 254, 261 D. P. 2625, 16 octubre 939.—5. Cuando no existe sustitucién para los concesionarios de oleoductos de segunda clase: 254 parrf. 3, 261 D. P. 2625, 16 octubre 939. —U-3.—6. Estin exentas de él las empresas de navega- cién extranjeras dedicadas al trafico de carga y pasaje: