348 IMPUESTO DE UTILIDADES D. P. 2620, 17 septiembre 942.—18. Documentos que han de presentar las compafiias cada trimestre en la Administracién Fiseal: 12 Id.; Cir. 1, de 24 enero 931—19. El Ministerio circularé mensualmente a las Aduanas y Administraciones Fiscales los nombres de las empresas de lineas regulares y las autorizadas: 11 parrf. alt. D. P. 307-29. L-7. IMPUESTO SOBRE FONDO EN GARANTIA DE ALQUILERES.—Es de 0.8333%, mensual, sobre el importe de los fondos recibidos en garantia de alquileres por los duefios, arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas: 29 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—No es transferible al in- quilino o depositante: 29 Id—No se cobra cuando la tota- lidad de los depdsitos no Negue a $150.00: 31 Id. U-2. IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE LAS COMPA- NIAS DE SEGUROS.—Grava los premios que perciban anualmente de los asegurados: 4 O. M. 463 de 1900, modifi- cada por Ley 27 enero 927 y Ley 22 enero 932; 58 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—Hstén gravadas todas las pdlizas que expidan: 70 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—Sobre qué debe exigirse; no se deducen las comisiones a los agentes: Cir. de 17 septiembre 927; 77 D. P. 1472-23. (V. nota a la Ley de 27 enero 927, inserta en la O. M. 463 de 1900, a la que modifica)—Sobre qué se exige en las compafifas mutuas de seguros: 71 parrf. 2 D. P. 1472-23-—Caso de que las companfias tengan su domicilio en el extranjero: 61, 79 Id.; 4 parrf. 2 y 7 parrf. 38 O. M. 463 de 1900.—Los contribu- yentes son directamente responsables de su pago: 93 D. P. 1472-23. U-1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.—1. Grava toda renta o producto de bienes inmuebles o derechos reales de censo o hipoteca: 18 Ley 15 julio 925, modificado por el art. 59 Ley 7, de 5 abril 943.—2. Es del 5% para Dere- chos Reales y Censos, y del 4% para renta de fincas ris- ticas y urbanas y solares yermos: 59 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—3. Cuando en las escrituras de hipoteca 0 censo no