SUMARIO ALI.—IMPUESTO 847 U-1. IMPUESTO DE DERECHOS REALES.—Con el tes- timonio y copias simples para liquidar este impuesto se presenta una copia mas para el pago del que grava los intereses: 7 inc. 8 D, P. 694, 25 septiembre 933. U-3. IMPUESTO SOBRE FLETES Y PASAJES DE COM- PANIAS EXTRANJERAS DE NAVEGACION.—1. Grava los ingresos brutos por carga y pasajeros de las empresas de navegacién extranjeras, que estan exentas del impuesto de utilidades: 15 Ley 6 julio 928; Capt. VI, art. 3, Tarifa IV, inc. 2) Ley 29 enero 931; 1 D. P. 3807, 27 febrero 929.— 2. Imposibilidad de agregar al importe de. carga y pasaje cualquier otra contribucién: 4 D. P. 307-29.—8. Grava sélo la parte de ingresos que corresponda a las empresas afec- tadas, caso de que el transporte se halle combinado con otras empresas o ferrocarriles: 5 Id.—4. Caso de pasajes de ida y vuelta: 6, 7 Id—5. Caso de pasajes expedidos en el extranjero para puertos extranjeros en buques que hagan escala en Cuba: 8 Id.—6. Requisitos: 9 Id—9. Copia adi- cional certificada del manifiesto con flete liquidado de la carga que se entrega a los Administradores de Aduanas: 10 parrf. 1 Id. (V. el nim. 13 de este mismo Epigrafe).— 10. Caso de rectificacién del peso de las mereancias en el puerto de destino: 10 parrf. 2 Id.—11. Cuando se liquida el importe del impuesto correspondiente a la rectificacién en trimestres sucesivos: 1 Cir. 4, de 15 abril 931—12. Caso de que la carga fuese tomada por buques de empresas que no tengan servicio regular: 2 Id.—13. Requisitos de ia copia adicional del manifiesto: 3 Id. (V. el nim. 9 de este mismo Epigrafe).—14. Los Administradores de Aduanas certifican las copias y las remiten a la Seccién: 10 parrfs. 38, 5 D. P. 307-29.—15. Relaciédn de pasajes que han de presentar las empresas navieras: 10 parrf. 4 Id—16. Caso de que las empresas no tengan lineas regulares con Cuba; documentos; pago del impuesto; fianza: 11 Id.—17. Caso en que se sus- pende su cobro sobre el ‘‘surcharge’’ o flete adicional: 1