346 IMPUESTO DE UTILIDADES I UTI. IMPLEMENTOS AGRICOLAS.—Depreciacién: has- ta un 15%, 37 £) D. P. 1117-39. UTI. IMPUESTOS.—Los pagos por los impuestos y con- tribuciones al Estado, la Provincia y el Municipio son dedu- cibles para determinar la base impositiva; Excepcidn: 33 d) D. P. 1117-39.—Los que se paguen al extranjero no son de- duecibles: 85 a) Id. L-7. IMPUESTO SOBRE LAS ACCIONES.—Grava con el 0.15% todas las acciones al portador emitidas por com- paiiias que operen en Cuba: 21 y sigs. Ley 7, de 5 abril 9438. —ITs exigible a las compafiias, las cuales lo retendran a los accionistas: 22 Id. L-7. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL.—De $3.00 por cada $1,000.00 sobre el capital con que operen en Cuba las sociedades 0 compaiiias de todas clases: 14 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943.—Excepciones: 16, 82 Id—Se paga mediante declaracién jurada en el mes de mayo de cada afio: 17 Id.— Reeargo por no pagarlos: 18 Id. L-7. IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL CUBANO IN- VERTIDO EN EL EXTRANJERO.—Grava con el 0.15% cualquier inversién de dinero que posean en el extranjero las personas naturales o juridicas de nacionalidad cubana: 38 Ley 7, de 5 abril 943.—Cuadndo afecta a los extranjeros: 3 parrf. 2° Id.—Excepciones: 4 Id. L-7. IMPUESTO SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES. —Grava con el 3% el saldo de las cuentas corrientes inacti- vas en las que no se hayan anotado depésitos o extracciones durante doce meses consecutivos: 8 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943; 19, 29 Res. de 22 abril 1943—Se carga el impuesto en la cuenta y se ingresa en la Administracién Fiscal; 3 Id.— Declaracién Jurada y pago del impuesto: 4 Id.—Retencidn: 3, 7 Id.—Inspeceién: 9, 10 Id.—Reecursos: 18, 14 parrf. 3° Id.