SUMARIO ALF.—HOSPITALES 345 ticipacién en las utilidades que no es deducible para deter- minar la base de imposicién: 33 b) paérrf. 5 Id.—Proporcién maxima de sus sueldos: 33 b) parrf. 7 Id. ‘ U-1. GIRO POSTAL.—Como medio de efectuar el pago del impuesto; requisitos del escrito envidndolo: 22 D. P. 694-33. UTI. GRATIFICACIONES.—No son deducibles: 85 ¢@) D. P. 1117-39. H UTI. HERENCIAS.—Cuaindo hay que notificarlas por escrito a la Administracién Fiscal: 15 D, P. 1117-39. UTI. HERRAMIENTAS MANUALES.—No se admite depreciacién sobre ellas; las comprobadas son pérdidas: 39 parrf. 2 D. P. 1117-39. U-1. HIPOTECAS.—Estin gravados sus intereses 0 ren- tas en tanto no se cancelen: 1, 2 D. P. 694, 25 mayo 933; 18 Ley 15 julio 925.—Obligacién de declarar en la Administra- cién Fiscal las que se tengan constituidas: 13 D. P. 694-33.— Las cancelaciones de créditos hipotecarios que se hagan por mandamiento judicial las notificaré el juez (en 3 dias) a la Administracién Fiscal: 9 Id—Cémo se inicia el expe- diente en la Administracién Fiscal: 5 Cir. 13, de 14 junio 933.—Conversién a moneda oficial de las convenidas en es- pecie: V. Derechos Reales nim. 6.—(V. Crédito hipoteeario). —Cuando en las escrituras no se estipule interés o se esti- pule muy bajo se estima en el 6%: 61 Ley 7, de 5 abril 943. —No se cancelarin sin haber pagado el impuesto: 62 Id.— Caso de cesién, traspaso 0 adjudicacién: 62 parrf. alt., 69 Id. —Pago del impuesto caso de estar representado por bonos, pagarés, cédulas, ete.: 63 Id. UTI. HOSPITALES.—Los particulares estén exentos del pago de este impuesto; cuando tributan: 5 ine. 14) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 i) D. P. 1117-39.