344 IMPUESTO DE UTILIDADES G UTI. GANADEROS.—Estin exentos de este impuesto los beneficios que obtengan por la venta de sus ganados: 5 ine. 11) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 g) D. P. 1117-39. © UTI. GASTOS.—1. Tratan de ellos los articulos 33 y sigs. D. P. 1117-39.—2. La justificacién se determinaréa en las instrueciones y modelos: 19 Id.—3. Requisitos: 19 péarrf. alt. Id—4. Se presentan por triplicado: 21 Id—5. Se aceptan como gastos ordinarios el importe de las con- tribuciones e impuestos: 7 parrf. 4 Capt. VI, Ley 29 enero 931; 33 d) D. P. 1117-39-—6. Cudles se deducen para caleular el liquido imponible: 7 parrf. 1, Capt. VI, Ley 29 enero 931; 31 parrf. 1 D. P. 1117-39.—7. (V. el nim. 10 de este mismo Epigrafe).—8. Sdlo se aceptan como legitimos los in- tereses con arreglo a las leyes de Moratoria: Disp. Trans. 3 D. P. 1117-39.—9. Sancién por simularlos 0 aumentarlos para eludir el pago del impuesto: 23 Cap. VI, Ley 29 enero 931.—10. Qué se entiende por tal al determinar la base imponible: 33 D. P. 1117-8911. (V. el nim. 6 de este mismo Epigrafe). UTI. GASTOS DEDUCIBLES.—Requisitos para que lo sean; pruebas: 34 D. P. 1117-39.—Cuando puede estimarse como tal un quebranto: 2 D. 138, 1 marzo 938.—No se esti- ma como tal la condonacién por quita o remisién de deuda: 1 b) D. P. 1839, 26 junio 937—Por rebajar partidas no deducibles se incurre en un 15% de recargo: 9 Ley 23 julio 938; 60 parrf. 2 D. P. 1117-39—(V. Deduecioén). UTI. GASTOS NO DEDUCIBLES.—Conceptos que no se dedueivin y deberin gumarse al balanee: 35 D. P. 1117-29. U-2. GERENCIAS.—(V. Compafiias de Seguros ntme- ros 74 y 75). j UTI. GERENTES.—Los intereses que se fijen a sus cuen- tas corrientes no son deducibles: 35 g) D. P. 1117-39.—Par-