SUMARIO ALF.—FUNCIONARIOS 343 U-1.—Su renta tributa el 4%: 59 b) Ley 7, de 5 abril 943.—Cudndo tributa el 2%: 60 Id. UTL FISCALIZACION.—Sancién a los que la estorben o impidan, salvo lo previsto por leyes especiales: 1 Capt. XIX Ley 22 enero 932 que modificé al art. 40 Ley 6 julio 928. _ U-2.—La practican las Administraciones Fiscales: 6 Ley 1° julio 920; 59 D. P. 1472, 29 septiembre 923—Sancién en que ineurren los que la estorben: V. nota al art. 6, parrf. 3 Ley 1° julio 920. ; U-3.—Los que la estorben o la impidan ineurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 b) D. P. 307-29. U-3. FLETE.—\(V. Impuesto sobre fletes y pasajes). U-3. FLETE ADICIONAL.—Suspensién del impuesto, re- cargos y multas sobre él, en determinados casos: 1 D. P. 2620, 17 septiembre 942. UTI. FOLLETOS.—Sus empresas editoras estén exentas de este impuesto: 5 ine, 8) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 c¢) D. P. 1117-39. U-1. FONDO ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS.—A él se destina la mitad de este impuesto: 21 D. P, 694, 25 mayo 933.—Relacién de morosos que hay que remitirle: 7 Instr. 25, de 8 diciembre 925. (V. Direccién General del Fondo Espe- cial de Obras Piblicas). U-1. FRACCION MINIMA.—Su cuantia a los efectos del impuesto sobre solares y bienes inmuebles: 3, 4, Instr. 8 di- ciembre 925, UTI. FUERZA MAYOR.—Es causa de concesién de nue- vas prérrogas para la presentacién de documentos para el pago del impuesto: 20 parrf. alt. D. P. 1117-39.—V. Pérdi- das, Quebrantos y nota al art. 20 D. P. 1117-39. _ UTI, FUNCIONARIOS.—Multas con que pucden ser san- cionados por negligencia e infracciones en relacién con este impuesto; recursos: 10 Ley 23 junio 938.—Prohibicién de revelar datos de los expedientes de esta contribucién: 24 Capt. VI Ley 29 enero 981.