342 IMPUESTO DE UTILIDADES UTI. EXPEDIENTEH.—Los inicia la Seccién de Rentas e Impuestos con los originales de los documentos: 28 D. P. 1117-39, U-1.—Se inician en la Administracién Fiscal en los casos de constitucién de créditos: 3 Cir. 13, de 14 junio 933. F UTI. FALSEDAD.—En relacién con la documentacién que se presente para el pago del impuesto; sanciones: 23 Capt. VI Ley 29 enero 931; 19 parrf. alt. D. P. 1117-39.— (V. Deelaracién Falsa). U-2.—Cuando se comete en los documentos se dara cuenta a los Tribunales de Justicia: 95 D. P, 1472, 29 septiembre 923.—V. Documentos n? 9.—Defraudadores. UTI. FHRRROCARRILES.—Depreciacibn del material ro- dante: hasta un 5%: 37 ¢) D. P. 1117-39.—No se admite depreciacién sobre las vias férreas: 389 Id.—(V. Compaiiias de Ferrocarriles). : UTI. FIANZAS.—(V. Compaiiias de Fianzas, nims. 50, 51, 52). U-3. no tengan lineas regulares con Cuba: 11 parrf. 2, D. P. 307, 27 febrero 929. UTI. FINCAS RUSTICAS.—No se admiten deducciones sobre ellas: 39 pérrf. 3 D, P. 1117-89—(V. Alquileres; In- muebles; Propiedades risticas). U-1—Su renta tributa el 4%: 59 b) Ley 7, de 5 abril 943.—Cudndo tributan el 2%: 60 Id. UTI. FINCAS URBANAS.—lstin exentas de tributar por utilidades las sociedades 0 compaiiias que se dediquen al arrendamiento de fincas urbanas y paguen a los Muni- cipios un tanto por ciento de las rentas o utilidades: 12 f) D. P. 1117-39.—(V. Alquileres; Inmuebles). La pueden prestar las empresas de navegacién que