342 IMPUESTO DE UTILIDADES

UTI. EXPEDIENTEH.—Los inicia la Seccién de Rentas
e Impuestos con los originales de los documentos: 28 D. P.
1117-39,

U-1.—Se inician en la Administracién Fiscal en los casos
de constitucién de créditos: 3 Cir. 13, de 14 junio 933.

F

UTI. FALSEDAD.—En relacién con la documentacién
que se presente para el pago del impuesto; sanciones: 23
Capt. VI Ley 29 enero 931; 19 parrf. alt. D. P. 1117-39.—
(V. Deelaracién Falsa).

U-2.—Cuando se comete en los documentos se dara cuenta
a los Tribunales de Justicia: 95 D. P, 1472, 29 septiembre
923.—V. Documentos n? 9.—Defraudadores.

UTI. FHRRROCARRILES.—Depreciacibn del material ro-
dante: hasta un 5%: 37 ¢) D. P. 1117-39.—No se admite
depreciacién sobre las vias férreas: 389 Id.—(V. Compaiiias
de Ferrocarriles). :

UTI. FIANZAS.—(V. Compaiiias de Fianzas, nims. 50,
51, 52).

U-3.
no tengan lineas regulares con Cuba: 11 parrf. 2, D. P. 307,
27 febrero 929.

UTI. FINCAS RUSTICAS.—No se admiten deducciones
sobre ellas: 39 pérrf. 3 D, P. 1117-89—(V. Alquileres; In-
muebles; Propiedades risticas).

U-1—Su renta tributa el 4%: 59 b) Ley 7, de 5 abril
943.—Cudndo tributan el 2%: 60 Id.

UTI. FINCAS URBANAS.—lstin exentas de tributar
por utilidades las sociedades 0 compaiiias que se dediquen
al arrendamiento de fincas urbanas y paguen a los Muni-
cipios un tanto por ciento de las rentas o utilidades: 12 f)
D. P. 1117-39.—(V. Alquileres; Inmuebles).

 

La pueden prestar las empresas de navegacién que