SUMARIO ALI'.—EXENCIONES B41 U-1—3. Estén exceptuadas de este impuesto las propie- dades risticas que no produzcan renta: 18 parrf. 1 Ley 15 julio 925.—4. Y los inmuebles que tributen al Municipio més del 10% de su renta: 18 parrf. 1 Id—5. Y las cédulas o bonos que representen una masa general de préstamo: 18 parrf. 3 Id. adicionado por D. L. 316, 11 octubre 935. 6. Y los contratos de refaceién agricola: Instr. 1 de 19 septiembre 925.—7. También lo estan las propiedades inmue- bles que lo estén de Impuestos Municipales: 18 parrf. 4 Id. adicionado por D. L. 548 de 3 enero 931.—8. Y los cemente- rios, mercados y mataderos: Instr. 27, de 17 diciembre 925. —9. Y los bonos de titulos no puestos en circulacién: 5, 6, 8 D. P. 3082, 29 octubre 940. : U-3.—10. Las empresas de navegacién extranjeras que se dediquen al tréfico de carga y pasajeros estan exentas del impuesto de utilidades: 1 D, P. 307-29.—11. (V. Impuesto sobre fletes y pasajes de empresas navieras inserto en este mismo volumen).—12. Exencién sobre los pasajes expedi- dos en el extranjero para puertos extranjeros en buques que hagan escala en Cuba: 8 D, P. 307, 27 febrero 929-13. Re- quisitos: 9 Id. L-7—14. A los Bancos, en su caso, del impuesto sobre el capital: 16 ¢) Ley 7, de 5 abril 943.—15. Y del que grava las acciones: 27 Id.—16. Del impuesto sobre el ca- pital a favor de empresas mineras: 82 Id—17. Del impues- to sobre el capital a favor de las cédulas, en determinados casos: 16 c) Id—18. Y del que grava las acciones: 27 Id. —19. Del impuesto sobre el capital a favor de las coope- rativas, en determinados casos: 16 a) Id.—20. Y del que grava las acciones: 27 Id—21. Del impuesto sobre el eapi- tal a favor de las empresas periodisticas y plantas radio- emisoras: 16 b) Id.—22. Y del que grava las acciones: 27 Id—23. A favor de los depésitos de Bancos en el ex- tranjero: 3 Id.