340 IMPULESTO DE UTILIDADES UTI. EMPRESTITOS EXTRANJEROS.—Las compaiiias que paguen o descuenten sus intereses, dividendos o primas harfén una declaracién jurada a la Oficina Recaudadora; re- tencién y abono del impuesto: 4 D. P. 1117-39.—Requeri- miento para ingresarlo en 15 dias: penalidad, ete., 7 Id. UTI. ENERGIA ELECTRICA (Conductores de).—V. Li- neas Telefénicas. —L-7. ENSENANZA.—YV. Cooperativas. U-3. ENTRADAS.—Por las que hay que tributar: trata de ello el Capt. II (arts. 4 y sigs.) D. P. 307, 27 febrero 929. UTI. EQUIPOS.—V. Utillaje. UTI. EQUIPOS MARITIMOS.—Depreciaci6n hasta un 5%: 87 ec) D. P. 1117-39. UTI. ESTABLECIMIENTOS DE ENSENANZA.—FEstan exentos del pago de este impuesto: 5 ine. 8) Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 d) 1117-39. UTI. ESTADO.—Es acreedor preferente caso de quiebra o suspensién de pagos; 13 Capt. VI, Ley 29 de enero 931.— Tributacién de los intereses de valores que se perciban en Cuba, emitidos por Estados extranjeros: Capt. VI, art. 3, Tarifa II Ley 29 enero 931; art. 1, ine. a) D. P. 1117, 15 mayo 939.—(V. Créditos n® 2). UTI. BXACCION.—Co6mo se calcula su tipo: 30 D. P. 1117-39.—(V. Pago del impuesto). UTI. EXENCIONES.—1. Quiénes se entienden exentos de tributar por este impuesto: 5 Capt. VI Ley 29 enero 931; 12 D. P. 1117, 15 mayo 939.—2. Multa por no presentar oportunamente la declaracién de exencién (de $25.00 a $100.00 y hasta $500.00 en caso de reincidencia): 61 D. P. 1117-39. 2 a. A favor de las cooperativas de todas clases y sociedades civiles de profesionales dedicadas a la ense- fianza o de servicios médicos o quirtrgicos: 55 Ley 7, de 5 abril, 943.—2b. A favor de empresas periodisticas y plantas radioemisoras: 55 b) Ley 7, de 5 abril 943.