SUMARIO ALF.—EMPRESAS 339 dentro de término son defraudadores, asi como los que co- metan en ellos inexactitudes o falsedades: 91 Id.—10, Cuan- do en ellos se cometan inexactitudes 0 falsedades se dara cuenta a los Tribunales de Justicia: 95 Id. U-3.—11. Los que no presenten los exigidos en los plazos reglamentarios incurren en multa de $250.00 a $1,500.00: 43 ¢) D. P. 307-29. UTI. DOMICILIO.—(V. Cambio de domicilio). UTI. DONACIONES.—Cuales son deducibles para deter- minar la cuota de imposicién: 83 s) D. P. 1117-39. UTI. DONATIVOS.—No son deducibles: 85 ¢) D. P. 1117-39. (V. Donaciones). U-1. DUENO DEL CAPITAL.—Responde del pago del impuesto: 2 D. P. 694, 25 mayo 933.—(V. Deudor). UTI. DUPLICADOS.—(V. Documentos n?® 1). E UTI. EDIFICIOS.—Depreciacién: hasta un 2%: 37 a) D. P. 1117-39. UTI. EMPRESAS.—1. Estin exentas de este impuesto las editoras de periddicos, revistas, folletos y libros: 12 ¢) D. P. 1117-39; 55 b) Ley 7, de 5 abril 943.—2. Declaracién jurada: (V. Compafiias n? 14). —L-7.—Estén exentas también del impuesto sobre el ¢a- pital: 16 b) Ley 7, de 5 abril 948.—Y del que grava las acciones: 27 Id. —UTI. Empresas Mineras.—3. (V. Amortizaciédn n® 4). —UTI. Empresas de Navegacién.—4. (V. Compaiiias de Navegacién). —U-3.—5. Cufles estarfn exentas del impuesto de utili- dades y gravadas con el de ingresos brutos por carga y pa- sajeros: 15 Ley 6 julio 928; Capit. VI, art. 3, Tarifa IV, ine. 2) Ley 29 enero 931; 1 D. P. 307, 27 febrero 929.— 6. (V. Compafiias de Navegacidén).