338 IMPUESTO DE UTILIDADES narios por negligencia o infracciédn; reeurso: 10 Ley 23 junio 938. UTI. DIRECCIONES.—Los cambios y alteraciones que su- fran las del contribuyente hay que notificarlo por escrito a la Administracién Fiscal: 15 D. P. 1117-39. UTI. DISTRITO FISCAL.—(V. Administracién Fiscal). UTI. DIVIDENDOS.—Qué se entiende como tal: V. Inte- reses, n? 10.—Tributan los de las acciones de las compafiias que se determinan: Capt. VI, art. 38, Tarifa II, ine. 3) Ley 29 enero 931; 1 b) D. P. 1117-39.—Tributacién de los de valores emitidos en el extranjero: V. Intereses, n? 2.—lLos pagados no son deducibles: 85 e) D. P. 1117-39.—Certifica- cién de las juntas de las compafiias y sociedades en que aquel se fije que hay que presentar; multa: 8 Id.—Las com- pafiias que los paguen o descuenten retendran el importe del impuesto y haran una declaracién jurada trimestral a la Oficina Recaudadora: 10 a) Capt. VI Ley 29 enero 931; 4 D. P. 1117-39.—Requerimiento para ingresarlo en 15 dias; penalidad por no hacerlo; etc.: 7 D. P. 1117-39.—Cheques para su liquidacién: (V. Compafiias n° 16). UTI. DOCUMENTOS.—1. Sus originales se envian en 5 dias a la Seccién de Rentas Interiores: 10, 27 D. P. 1117- 39.—2. Sancidn por falsedad para eludir el pago del impues- to: 23 Capt. VI Ley 29 enero 931. U-1—3. Término de 30 dias para presentarlos contados desde el siguiente al del contrato; sancién: 11 D. P. 694, 25 mayo 933.—4. Los que contengan acto o contrato sujeto a este impuesto se presentarén en la Administracién Fiscal con sujecién a las reglas que se determinan: 7 Id. U-2.—5. Pueden ser examinados por la Administracién Fis- cal: 74 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—6. Revisién y com- probacién de los presentados por la Administracién Fiscal: 75 Id—7. Y de aquellos en que se declaren pérdidas: 75 parrf. 2 Id—8. La Administracién puede exigir cuantos do- cumentos se requieran: 76 Id.—9, Los que no los presenten