536 IMPUESTO DE UTILIDADES 41 parrf. 1 Id.—8. Cémo se admite caso de revaluacién de propiedades: 43 Id—9. Caso de compra de propiedades que ya hubiesen estado sujetas a depreciacién: 41 parrf. 2 Id.— 10. Caso de ampliacién, mejoras o adquisicién de propieda- des: 40 Id—1l1. En la industria del petréleo: 46 fd.—(V. Propiedades, niims. 4, 7, 8). UTI. DEPOSITO.—1. Se ingresa en firme cuando no se justifiea dentro de término la interposicién del recurso con- tencioso-administrativo: 64 parrf. 4 D, P. 1117-39.—2. Se precisa constituirlo en los recursos de alzada (no en los de reforma): 63 Id.—3. Su omisién impide que se curse el re- curso: 64 parrf. 1 Id—4. Caso de que no se haya consignado al interponer el recurso: Disps. Generales 1? Id. UTI. DERECHOS REALES.—1. Los Administradores fis- eales al practicar las liquidaciones tomardn datos en libros especiales con vista al impuesto de utilidades: 14 Capt. VI Ley 29 enero 931.—2. (V. Administracién Fiscal 52). —U-1.—3. Sus intereses estén gravados con este impues- to: 2 D. P. 694, 25 mayo 933.—4. Su renta o producto se halla a su vez gravado: 18 Ley 15 julio 925.—5. Caso de que en las escrituras de constitucién no se pacte interés o se pacte muy bajo el Estado lo calcula al 7%: 18 parrf, 2 Ley 15 julio 925 adicionado por Ley 24 julio 928; 3 D. P. 694, 25 mayo 933.—6. Los contratos que den origen a ellos, celebrados en especies han de convertirse en moneda oficial: Instr. 5, de 4 septiembre 925.—7. Sus intereses tributan el 5%: 59 a) Ley 7, de 5 abril 943.—8. Cudndo en las escritu- ras no se estipule interés 0 se estipule muy bajo, se estima en el 6%: 61 Id.—9. No se cancelaran los de hipoteca y censos sin haber pagado este impuesto: 62 Id.—10. Caso de cesién, traspaso o adjudicacién: 62 parrf. alt. 69 Id. U-3. DESPACHO DEL BUQUE.—Cu‘ndo no se autoriza: 11 parrf. 1 D, P. 3807, 27 feb. 929. U-1. DEUDOR.—Responde del ingreso del impuesto: 2 D. P. 694, 25 mayo 933.