SUMARIO ALF,—DEPRECIACION eo wo uw —L-7.—47. Sobre el capital cubano invertido en el ex- tranjero: 5 Ley 7, de 5 abril 948.—48. Multa por no ha- cerla ($25.00 a $250.00): 7 Id.—49. Del Corredor 0 Agen- te corredor sobre la retencién del impuesto de 0.05% que grava las operaciones de compra-venta de valores extranje- ros: 6 parrf. alt. Id—50. Multa por no hacerla ($25.00 a $250.00): 7 Id.—51. Para efectuar el pago del impuesto sobre el capital: 17 Id—52. Para efectuar el pago del im- puesto sobre las acciones: 25 Id.—53. Caso de no hacerla, recargo, multa: 25, 26 Id.—54. Para efectuar el pago del impuesto de 0.3333% sobre fondos en garantia de alquile- res: 30 Id.—55. Multa, en su caso: 82 parrf. 2° Id— 56. Para el pago del impuesto sobre cuentas corrientes: 4 Res. de 22 abril 1943.—56. Responsabilidad solidaria de las personas que lHevan la contabilidad del contribuyente que incurra en falsedades: 78 Id. UTI. DEDUCCIONES.—Por rebaiar partidas no deduci- bles se incurre en un 15% de recargo: 60 parrf. 2 D, P. 1117-39. (V. Gastos deducibles). U-2. DEFRAUDADORES.—Se consideran como tales los que no presenten los documentos dentro de término o come- tan en ellos inexactitudes o falsedades: 91 D. P. 1472, 29 sep- tiembre 923.—Se da cuenta a los Tribunales de Justicia: 95 Id. —L-7.—Incurren solidariamente en las sanciones que co- rrespondan a los contribuyentes defraudadores las personas que lleven su contabilidad: 78 Ley 7, de 5 abril 943. UTI. DEPRECIACION.—1. Tratan de ellas los arts. 37 y sigs. D. P. 1117-89—2. Tipos sobre activos fijos que se establecen a los efectos de la depreciacién de propiedades: 37 Id.—8. El] tipo que adopte el contribuyente seré fijo y no podra ser variado: 44 Id.—4. Cual se admitiré por cada concepto anualmente: 44 Id.—5. No se acepta sobre propie- dades que no figuren en los libros: 42 Id.—6. Sobre qué va- Jores no se admite: 89 Id—7. De bienes instrumentales: