oo 32 IMPUESTO DE UTILIDADES L-7. CUENTAS CORRIENTES.—Las inactivas durante doce meses pagan el 3% del saldo: 8 y sigs. Ley 7, de 5 abril 943; 1%, 22 Res. de 22 abril de 1943. UTI. CUENTAS DUDOSAS.—Como xe operan; caso de cargarlas a pérdidas y ganancias: 1 D, P. 138, 12 marzo 933. UTI. CUENTAS EN PARTICIPACION.—No se admiten deducciones por este concepto: 86 D, P. 1117-39.—E] bene- ficiario esta obligado a declarar lo que reciba como ingresos por este concepto: 386 Id. U-2. CUOTAS.—Cuales declaran las compafias mutuas de seguros: 71 D. P. 1472, 29 septiembre 923.—(V. Primas, n® 3). CH UTI. CHEQUES.—En pago de dividendos: V. Compaiiias, n? 16. U-1. CHEQUES INTERVENIDOS.—Como medio de pago del impuesto: Requisitos del escrito envidndolo: 26 D. P. 694-33. : D UTI. DECLARACION FALSA.—Sancién cuando las leyes especiales no la determinen: 1 Capt. XIX Ley 22 enero 932, que modifica el art. 40 de la Ley de 6 julio 928. UTI. DECLARACION JURADA.—Todos los obligados a contribuir por este impuesto deberan presentar la de ins- eripcién en la Administracién Fiscal dentro de los dos me- ses de iniciar sus operaciones; requisitos para las compafiias: 13 D.-P. 1117-39.—2. Cual han de hacer las corporaciones, sociedades y compafias anénimas al comienzo de sus opera- ciones: 9 Id.—s. (V. Compafiias de Peliculas, n? 62).— 4. Cudles han de ofrecer las compafiias que descuenten o paguen intereses, dividendos, primas, etc., a las Oficinas Re- caudadoras én el mes siguiente al vencimiento de cada tri- mestre; retencién y abono del impuesto: 16 Capt. VI Ley