SUMARIO ALF.—CUENTA 331 933; 1, Cir. 13, de 14 junio 933.—Cotejo con los testimonios que hardin los Administradores judiciales: 10 D. P. 694, 25 mayo 933. UTI. CORPORACIONES.—V. Compafias.—Retencién del importe del impuesto sobre intereses: V. Compafiias, n? 13.— Declaracién jurada: V. Compafnias, n? 14. L-7, CORREDOR.—V. Retencion. UTI. COSTO DE PRODUCCION.—Se sigue este sistema para los inventarios: art. 7, parrf. 8, Capt. VI Ley 29 enero 931; 31 parrf. 11 D. P. 1117-39. UTI. CREDITOS.—1. Cuando se consideran ingresos: 31 parrf, 2, D. P. 1117-39.—2. Excepto los que se tengan con- tra el Estado, las Provincias, los Municipios no cobrados y los Acueductos piblicos: 31 parrf. 5 Id.—8. Los que se den por perdidos y sean cancelados en los libros son deducibles para determinar la base impositiva: 33 Il) D. P. 1117-39.— 4. El saneamiento no es deducible: 35 d) Id.—(V. Cuenta). —U-1—5. Como se practica el cambio en la Administra- cién Fiscal, caso de cesién o modificacién de crédito: 4, Cir. 18, de 14 junio 933. U-1. CREDITOS HIPOTECARIOS.—1. Requisitos de la Declaracién jurada que hagan las personas o entidades due- fias de ingenio: 3 D. P. 3062, 23 octubre 942.—2. Casos en que es inexigible el impuesto que grava sus intereses de cré- ditos moratoriados: D. P. 1639, 19 junio 940.—3. Execepcio- nes: 6 Id—4. En cuales queda transferido su vencimiento de julio a agosto: Disp. Trans. 3 D. P. 3062, 23 octubre 942. —V. Hipotecas. U-1. CREDITOS MORATORIADOS.—Casos en que es inexigible el impuesto que grava los intereses: D. P. 1639, 19 junio 940.—Excepciones: 6 Id. UTI. CUENTA.—Cuando se estima que no ha tenido mo- vimiento (cuando se percibe menos del 10% de-los intereses o menos del 5% del principal): 33 11) parrf. 2 D. P. 1117-39.